Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-47

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Convención 2000, Sociedad Limitada”, y miembros del comité de huelga y asesor de UGT (PCM-0041/2014).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0041/2014.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del miércoles 29 de enero de 2014.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Joaquín Sánchez Cervera.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Doña Fabiola Guerra Suárez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 17 de enero de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Alonso Martínez García, en calidad de representante legal.

Don Aurelio Fernández Piñera, en calidad de representante.

Doña Pilar Conesa Martínez, en calidad de abogada.

Empleadora: “Convención 2000, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle O’Donnell, número 53, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Miguel Ángel Ortiz Espinosa, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Francisco Natalio Rodríguez Fernández, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Ana G. Nieto Bermejo, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Víctor Miguel Saiz Gil, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Josefina Pérez Rodríguez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Ángel Pérez Tendero, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Josefa Campoy Martínez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don José Pompeyo Ruiz López, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Miguel Ángel Ortiz Espinosa, presidente del comité de empresa

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan el mantenimiento de los turnos actualmente previstos hasta el día 20 de abril de 2014, variando el horario del turno partido, con entrada de 13.30 a 17.30 y de 19.00 a 23.00 horas. Concluido ese período, se evaluarán por las partes en la comisión de seguimiento del acuerdo de 12 de noviembre de 2013, los resultados obtenidos atendiendo a la producción real sobre la prevista y a las comandas realizadas por franjas horarias.

2. En función de esos resultados, si no hubieran sido satisfactorios, la empresa se compromete a retirar los turnos partidos, si se plantea un calendario que cubra con intensidad el servicio, los miércoles, jueves, viernes y sábado, por un período de otros tres meses hasta el 20 de julio de 2014, transcurrido este nuevo período, se evaluarán por ambas partes los resultados con los mismos parámetros a fin de tomar las decisiones pertinentes.

3. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cuarenta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/5.936/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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