Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140317-18

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 1382/2014, de 24 de febrero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establece la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos para las actuaciones de adecuación de local de archivo, equipamiento de local de archivo y descripción de fondos documentales históricos, correspondiente al ejercicio 2014.

En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para nuestra Comunidad que no sean de titularidad estatal, la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, a través de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar determinadas actividades que tienen como objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el patrimonio documental madrileño.

En uso de esta atribución, y una vez publicadas las bases reguladoras de las ayudas mediante Orden 1431/2013, de 1 de abril, se procede a efectuar la convocatoria de ayudas a municipios para las líneas de actuación de adecuación de local de archivo, equipamiento de local de archivo y descripción de fondos documentales históricos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

DISPONE

Artículo 1

Objeto, bases reguladoras y presupuesto

1. Se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid, por un importe total de 100.000 euros, para la realización de las siguientes actuaciones en materia de archivos:

a) Adecuación de local de archivo, con una cuantía de 50.000 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 12.500 euros.

b) Equipamiento de local de archivo, con un crédito asignado de 30.000 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 10.000 euros. El equipamiento comprenderá exclusivamente los siguientes elementos:

— Mobiliario para el local de archivo: estantería tradicional y/o compacta y planeros.

— Sistemas de seguridad: alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.

— Sistemas de control medioambiental para la medición de la temperatura y humedad de los depósitos de archivos.

— Dispositivos de reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital y equipos reproductores multifuncionales.

c) Descripción de fondos documentales históricos, con un crédito de 20.000 euros. La cantidad a solicitar no podrá superar 10.000 euros.

2. Los solicitantes deberán tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, no se abonará la subvención a los Ayuntamientos que no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La documentación acreditativa de tal extremo es la que figura en el artículo 4.4 de esta Orden.

3. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

4. La subvención ascenderá al 80 por 100 del presupuesto presentado, excluidos los gastos no subvencionables. Los beneficiarios deberán aportar el 20 por 100 restante como financiación propia para llevar a cabo el proyecto subvencionado.

5. La cantidad que se deberá solicitar será el 100 por 100 del presupuesto de la actividad, es decir, el coste total de la actuación a realizar (la aportación de la Comunidad de Madrid y la aportación municipal). Asimismo, las solicitudes por importe superior a las cantidades referidas en el apartado primero serán excluidas.

6. En el caso de que quedara remanente sobrante en alguna línea, dicha cantidad incrementará el importe destinado a cualquiera de las demás.

7. Solo se podrá solicitar subvención para una única línea de actuación. En el caso de que se presentara más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta aquella que tenga entrada en primer lugar en el Registro de la Consejería.

8. Los proyectos a subvencionar deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el último día de justificación de la subvención.

9. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria se imputará a la partida 76390, del programa 806, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

10. Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en el título I de la Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo de 2013).

Artículo 2

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web “www.madrid.org”, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, “Gestiones y Trámites”, se formularán en los modelos recogidos como Anexos a la presente convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro de este Órgano, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 (documentación general) y 3.4.a) (adecuación de local), 3.4.b) (equipamiento de local) y 3.4.c) (descripción), de las bases reguladoras, las solicitudes deberán suscribirse por el Alcalde-Presidente o la persona en quien tenga delegada la competencia e irán acompañadas de la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional:

a) Documentación común a aportar por todos los solicitantes:

a.1) Documento por el que se apruebe la solicitud de ayuda por parte del órgano competente (Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno Local), o bien certificación expedida por el Secretario acreditativa de tal circunstancia. Asimismo, en el caso de que la solicitud no viniera suscrita por el Alcalde, se aportará documento en el que se acredite la competencia que ostenta la persona firmante.

a.2) Declaración responsable de que la Entidad no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo I).

a.3) Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o, en su caso, la ausencia de las mismas (Anexo I).

a.4) Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento se compromete a aportar los fondos propios necesarios para cofinanciar el proyecto (Anexo II).

a.5) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

1. Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

b) Documentación específica para solicitudes para adecuación de local de archivo:

b.1) Memoria del estado del local de archivo con indicación de la superficie y el equipamiento existente, así como fotografías y planos del mismo.

b.2) Descripción de la obra para la que se solicita subvención, incluyendo presupuesto desglosado de gastos con IVA incluido.

b.3) Municipios con población igual o superior a 10.000 habitantes: Certificación del Secretario donde conste la existencia de personal técnico archivero en el Ayuntamiento con expresión de cuantas circunstancias identifiquen administrativamente la plaza cubierta (número de puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad contractual).

b.4) Municipios con población inferior a 10.000 habitantes: Certificación del Secretario donde conste la existencia de personal técnico archivero en el Ayuntamiento, con el detalle especificado en el apartado anterior. En el caso de inexistencia de este personal, deberá hacer constar expresamente que la Secretaría es la responsable del servicio de archivo.

c) Documentación específica para solicitudes para equipamiento de local de archivo:

c.1) Memoria del estado del local de archivo con indicación de la superficie y el equipamiento existente, así como fotografías de este.

c.2) Proyecto de equipamiento en el que se especifiquen sus características técnicas y la propuesta de instalación, así como presupuesto desglosado de gastos con IVA incluido.

c.3) En el caso de que se formule solicitud para adquisición de dispositivos de reproducción de documentos, se aportará:

a) Certificación del Secretario en la que conste que el Ayuntamiento cuenta con personal técnico archivero, con expresión de cuantas circunstancias identifiquen administrativamente la plaza cubierta (número de puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad contractual).

b) Informe sobre la inexistencia del equipamiento solicitado, firmado por el técnico archivero o el Secretario.

d) Documentación específica para solicitudes para descripción de fondos documentales históricos:

d.1) Certificación del Secretario donde conste la inexistencia de personal técnico archivero en el Ayuntamiento.

d.2) Memoria explicativa relativa a los instrumentos de descripción con los que cuenta el Ayuntamiento, en el caso de que estos existieran.

d.3) Proyecto de descripción de acuerdo con la Norma Internacional de Descripción Archivística (ISAD-G), en el que se haga referencia al volumen a tratar y a las fechas extremas de los documentos.

d.4) Presupuesto de gastos con IVA incluido, en el que se desglosarán los siguientes conceptos: transporte, seguro de traslado y coste de los trabajos de descripción de los documentos.

4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento

1. El procedimiento de concesión será la concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

3. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán informadas por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos. Posteriormente serán valoradas por la Comisión de Evaluación y se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras. Una vez despachados los trámites oportunos, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva a la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, quien resolverá el procedimiento.

4. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 4

Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 20 de noviembre de 2014.

2. El gasto a justificar deberá corresponder a la totalidad del proyecto para el que se solicitó la subvención e incluirá el importe de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid (80 por 100) más la aportación de fondos propios propia exigida (20 por 100). En el caso de justificación por importe inferior, la cantidad a abonar se reducirá proporcionalmente.

3. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos:

A) Documentación justificativa común: cuenta justificativa de la subvención (Anexo III) con el siguiente contenido:

1. Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

2. Fotocopias compulsadas de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficiacia administrativa. No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.

3. Cuando el documento justificativo de gasto sea igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido) en el caso de obras, o 18.000 euros (IVA excluido) en el resto de contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se podrá presentar documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa.

B) Documentación justificativa adicional para cada línea de actuación:

1. Adecuación de local de archivo: memoria explicativa de las actuaciones realizadas.

2. Equipamiento de local de archivo: memoria explicativa de las actuaciones realizadas.

3. Descripción de fondos documentales históricos:

a) Copia del instrumento de descripción, elaborado de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.

b) Memoria de calidad o informe técnico de los trabajos realizados.

4. Junto con la justificación se deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado Organismo. En el caso de que la justificación se presentara antes del día 1 de noviembre de 2014 las cuentas corresponderán al ejercicio 2012. Si la justificación se presentara a partir de dicho día las cuentas se referirán al ejercicio 2013.

5. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

6. Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (incluida en Anexo III).

Artículo 5

Pago de las subvenciones y actuaciones de comprobación

1. El pago de las subvenciones se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención.

2. Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Anticipo financiero de subvenciones

Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 de su importe, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org-Economia y Hacienda-Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

Artículo 7

Recursos

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 643/2012, de 6 de febrero), la Directora General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, Isabel Rosell Volart.



















(03/8.138/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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