Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140317-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo para la entrega de las inspecciones periódicas realizadas en instalaciones eléctricas por los organismos de control.

El artículo 21 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), establece que el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos por el REBT y sus instrucciones técnicas complementarias deberá ser comprobado por un organismo de control autorizado en este campo reglamentario. La ITC BT-05 del citado reglamento establece las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia, que deberán ser objeto de inspección por un organismo de control a fin de asegurar, en la medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.

Asimismo, y como resultado de la inspección, el organismo de control emitirá un Certificado de Inspección en el cual figurará, entre otros datos, el resultado de la inspección con los defectos detectados así como el plazo para su subsanación. En el caso de que se supere el plazo sin haberse subsanado los defectos, o que el resultado de la inspección sea negativo, el organismo de control deberá remitir el certificado con la calificación negativa al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 13 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado mediante Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, así como el artículo 21 del Reglamento de líneas de alta tensión aprobado mediante Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, establecen los plazos para las inspecciones periódicas de las instalaciones citadas y determinan que los organismos de control que realicen las inspecciones periódicas deberán remitir una copia de las actas de inspección realizadas al órgano competente en industria.

Con objeto de facilitar la entrega de los resultados de las inspecciones periódicas realizadas en instalaciones eléctricas y mejorar la eficacia administrativa en el seguimiento de las obligaciones reglamentarias de los titulares de dichas instalaciones, se ha elaborado un modelo para la entrega de las inspecciones periódicas realizadas en instalaciones eléctricas por los organismos de control.

De acuerdo con el criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Publicación de impresos

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del modelo de impreso correspondiente al procedimiento de “entrega de las inspecciones periódicas realizadas en instalaciones eléctricas” por los organismos de control y que se adjunta como Anexo a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Madrid, a 14 de noviembre de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.





(03/7.749/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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