Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140317-209

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

209
Procedimiento 1.324 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.324 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Miguel Such Saiz y don Héctor Darío Almarza Marín, frente a “Tecnitrés Técnicos en Pozería, Sociedad Limitada”, sobre despidos, se ha dictado sentencia, que en su fallo literalmente dice:

Estimo la demanda formulada por don Alberto Miguel Such Saiz y don Héctor Darío Almarza Marín, declaro la improcedencia de los despidos efectuados por “Tecnitrés Técnicos en Pozería, Sociedad Limitada”, el día 30 de septiembre de 2013, y previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarles con las sumas de 13.410,65 euros y 29.377,36 euros, respectivamente. Asimismo, deberá abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

También condeno a la demandada abonar a cada uno de ellos por salarios pendientes de pago la suma de 8.746 euors.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, del modo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito y consignación: cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social número 33 de Madrid con el número 2806 en el “Banco Español de Crédito”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Tasas: si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relacion con el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita está exento de el abono de tasas.

Al momento de formalización del recurso el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa en el Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecnitrés Técnicos en Pozería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.992/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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