Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140317-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

130
Ejecución 34 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 34 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Paredes Polanco, frente a “Fijaciones y Sistemas de Montaje, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Fijación, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 7 de febrero de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 9 de diciembre de 2013 ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Carlos Paredes Polanco solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 24 de julio de 2013 por la que se condena a “Fijaciones y Sistemas de Montaje, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Fijación, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 7 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia y del auto de aclaración de fecha 5 de septiembre de 2013 a favor de la parte ejecutante don Carlos Paredes Polanco, frente a las demandadas “Fijaciones y Sistemas de Montaje, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Fijación, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 52.475,14 euros, más 5.300 euros de intereses y 5.300 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2505/0000/64/0034/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Soledad Fernández del Mazo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sistemas de Fijación, Sociedad Limitada”, y “Fijaciones y Sistemas de Montaje, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.906/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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