Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140317-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

118
Juicio de faltas 381 de 2013

EDICTO

Doña María José Moraleja León, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 381 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Leganés, a 23 de enero de 2014.—Don Jorge Moreno González, magistrado-juez de instrucción, habiendo visto el juicio de faltas número 381 de 2013, en virtud de una presunta falta de estafa, teniendo la condición de denunciante doña Rocío Agustín Calderón y de denunciado, don José María Alos Zaragoza, y en el ejercicio de las potestades que le confieren la Constitución y las Leyes de España dicta la presente resolución que se basa en el siguiente

Fallo

Condeno a don José María Alos Zaragoza, como autor de una falta de estafa, sin que concurra circunstancia alguna que, ya fuese por incidir en la antijuricidad del hecho o culpabilidad del autor, pueda modificar la responsabilidad criminal, imponiéndose la pena de treinta días de multa, a razón de 3 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, indemnizando en el orden civil a doña Rocío Agustín Calderón en la cantidad de 50 euros, cantidad entregada por la compra de los libros, más costas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José María Alos Zaragoza la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Leganés, a 12 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/6.176/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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