Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140317-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 4

120
Procedimiento 373 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 373 de 2012, seguido a instancias de doña María Rita Martínez Quintela, frente a don Peter Ogim, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 135 de 2013

En Valdemoro, a 16 de diciembre de 2013.—Doña María Concepción Azuara López, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Valdemoro, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 373 de 2013, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la representación procesal de doña María Rita Martínez Quintela, contra don Peter Ogim, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio compuesto por ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o La revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil de Móstoles, donde se halla inscrito el matrimonio, a los efectos procedentes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación, durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recurso contra la sentencia dictada por este Tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros para hacerlo en apelación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de los que dimana, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Peter Ogim, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Valdemoro, a 29 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.515/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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