Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 64

Fecha del Boletín 
17-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140317-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 43

103
Procedimiento ordinario 20 de 2013

EDICTO

Doña Carmen Gragera de Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 43 de los de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 20 de 2013, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil “Sociedad Patrimonial y de Inversiones Pérez Cuervo, Sociedad Anónima”, contra la también mercantil “Razones Para Invertir, Sociedad Limitada”; y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes en fecha 4 de noviembre de 2011, sobre la vivienda unifamiliar sita en el número 34 de la calle Gutiérrez Canales de Madrid, haciendo suyas el demandante las cantidades que en su día le fueron entregadas en concepto de precio, y condeno a la demandada a devolver al actor la posesión del inmueble reseñado, quedando en beneficio de la finca las obras realizadas en el mismo así como el mobiliario de la cocina, y a abonar al demandante la cantidad de 25.000 euros. Las costas del presente procedimiento se imponen a la demandada.

Así por esta mi sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, en el plazo de veinte días, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Razones Para Invertir, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 18 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.487/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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