Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140314-87

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

87
Cuestión de ilegalidad 208 de 2013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Que en la cuestión de ilegalidad número 208 de 2013 que se sigue en la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid en el procedimmiento ordinario número 140 de 2011, se ha dictado la sentencia número 1.476, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Ilustrísimos señores: presidente, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, y magistrados, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso, doña Fátima Blanca de la Cruz Mera y don Francisco Bosch Barber.—En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.

Vistos por la Sala, constituida por los señores citados de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del procedimiento de cuestión de ilegalidad número 208 de 2013-T, mediante auto de fecha 8 de enero de 2013, respecto del artículo 2.2, y con carácter subsidiario el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros del Ayuntamiento de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de fecha 26 de noviembre de 2010, al estimar que infringe el artículo 13 de la Directiva de Autorización, según se deduce de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 12 de julio de 2012, al resolver determinadas cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo. Han sido partes la mercantil “France Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal”, estando representado por el procurador don Roberto Alonso Verdú, así como el Ayuntamiento de Alcobendas, representado por el procurador don Ignacio Argos Linares.

Fallamos

Que estimando como estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid, mediante auto de fecha 8 de enero de 2013, dictado en el procedimiento ordinario número 140 de 2011, debemos anular y anulamos el último inciso (“con independencia de quién sea el titular de aquellas”) del apartado 2 del artículo 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros del Ayuntamiento de Alcobendas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 283, de fecha 26 de noviembre de 2010. Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme que sea la presente, procédase a su comunicación al Juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid, así como a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección número 2612 (“Banesto”), especificando en el campo “Concepto”, la indicación “Recurso”, seguida del código “24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separados por un espacio).

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 11 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/6.156/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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