Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

80
Procedimiento 1.709 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Marín Álvarez, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.709 de 2013 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Pedro Alfonso Delgado Arenas, frente a “Lodos Secos, Sociedad Limitada”, y otros, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Pedro Alfonso Delgado Arenas contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, en los autos número 571 de 2012, seguidos a instancias de dicho recurrente, contra “SNF Floerger Ibérica, Sociedad Limitada”, “Arids Doman, Sociedad Limitada”, “Grava Asfalt, Sociedad Limitada”, “Cimet Gafsa Túnez, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Aricam, Sociedad Limitada”, “Graveras Desmontes, Sociedad Anónima”, “Calizas Pevadel, Sociedad Limitada”, “Procosanz Áridos, Sociedad Anónima”, “Aricam 2001, Sociedad Limitada”, y “Lodos Secos, Sociedad Limitada”, en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la resolución judicial recurrida, y con estimación parcial de la demanda rectora de autos:

Primero. Debemos declarar como declaramos improcedente la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo del actor acordada con efectos de fecha 27 de marzo de 2012, condenando, en su consecuencia, a “Lodos Secos, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, y a su opción, readmita inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de la citada extinción contractual, o bien, le indemnice en la suma de 28.099,22 euros, de la que habrá que detraer la que, en su caso, pusiera a su disposición el empresario con posterioridad a la comunicación extintiva, siempre que hubiera sido efectivamente lucrada, advirtiendo a la empresa que dicha opción deberá efectuarse ante esta Sala de lo social, en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así que procede la readmisión del despedido.

Segundo. En caso de que la empresa se decante por la readmisión del trabajador, se le condena, igualmente, a abonar a este los salarios de tramitación en cuantía equivalente a la suma de los dejados de percibir desde la fecha de efectos de la extinción por causas objetivas de su contrato hasta la de notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si este fuese anterior a la sentencia y se acreditara por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, calculados a razón de un salario diario por importe de 84,70 euros, y sin perjuicio, todo ello, de lo establecido en tal supuesto por el artículo 57.1 de Estatuto de los Trabajadores.

Tercero. En caso de llevarse a cabo la readmisión, el actor, una vez firme la sentencia, habrá de reintegrar a la empresa el montante indemnizatorio puesto a su disposición, si es que llegó efectivamente a percibirlo.

Cuarto. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a 1as destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arids Román, Sociedad Limitada”, y “Grava Asfalt, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/5.628/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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