Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-17

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la Orden 381/2014, de 21 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Doblado de la Impulsión de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Pedrezuela”, en los términos municipales de Pedrezuela y El Molar, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 358.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 381/2014, de 21 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Doblado de la Impulsión de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Pedrezuela”, en los términos municipales de Pedrezuela y El Molar, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación, expediente número 358

La Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Pedrezuela eleva las aguas residuales de la práctica totalidad del municipio y urbanizaciones de Pedrezuela hasta la depuradora de El Vellón, a través de una conducción de impulsión de fundición dúctil de 200 milímetros de diámetro, para salvar la altura geométrica de aproximadamente 60 metros que existen entre el pozo de bombeo hasta la cámara de rotura previa a la depuradora.

El objeto de este proyecto es realizar la construcción del doblado de la impulsión existente, con el fin de minimizar las pérdidas de carga, optimizar el consumo eléctrico y mejorar las posibilidades de explotación ante posibles incidencias; para lo que se instalará una nueva conducción de 200 milímetros de diámetro y, aproximadamente, 1.400 metros de longitud, desde la cámara de rotura de carga situada en el término municipal de El Vellón hasta la EBAR de Pedrezuela.

Con fechas 14 de febrero de 2012 y 20 de julio de 2012, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informa que las actuaciones proyectadas no quedan incluidas en ninguno de los Anexos de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, por lo que el proyecto no se encuentra afectado por lo establecido en dicha normativa.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 17 de abril de 2013, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras de las obras, el cual se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 26 de abril de 2013.

La Orden 3331/2013, de 26 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2013, en el diario “La Razón” de 13 de diciembre de 2013, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Pedrezuela y El Molar.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública no se han formulado alegaciones por los interesados.

La urgencia de la ocupación de los bienes afectados viene motivada por la ineludible exigencia de mejorar el sistema de impulsión de las aguas residuales, para cumplir los estándares de calidad de los vertidos dentro de los límites previstos en la Directiva 91/271/CEE, relativa al Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas y la consecución de los objetivos ambientales, antes del año 2015, previstos por la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario en el ámbito de la política de aguas.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en adelante LEF, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha, y en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 52 de la LEF, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la LEF.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la LEF y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al proyecto “Doblado de la Impulsión de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Pedrezuela”, en los términos municipales de Pedrezuela y El Molar. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación. La relación de interesados, los Ayuntamientos y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.



Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por escrito, con la referencia LOPD, ante Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—El Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.

(01/758/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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