Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

106
Juicio de faltas 118 de 2013

EDICTO

Don Tomás Antonio Laso Ordóñez, secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 118 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 118 de 2013

En Navalcarnero, a 5 de julio de 2013.—Vistos por mí, doña Míriam Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 118 de 2013, seguidos por una presunta falta de lesiones y daños, en virtud de denuncia interpuesta por don Pedro Emilio Iraola Verdes Montenegro, frente a don Manuel Fernández Mateos, como denunciado, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Manuel Fernández Mateos, como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios, así como al abono a don Pedro Emilio Iraola Verdes Montenegro, en concepto de responsabilidad civil, de 230 euros.

Que debo condenar y condeno a don Manuel Fernández Mateos, como autor responsable de una falta de daños, a la pena de diez días de multa, a razón de 6 euros diarios, así como al abono a don Pedro Emilio Iraola Verdes Montenegro, en concepto de responsabilidad civil, de 597,17 euros.

Que debo condenar y condeno a don Ramón Gómez Casero al abono de las costas procesales, si las hubiere.

Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Fernández Mateos, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 7 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/5.616/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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