Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7

104
Procedimiento 401 de 2011

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 401 de 2011 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 170 de 2012

En Arganda del Rey, a 12 de diciembre de 2012.—Don Ignacio Arconada Viguera, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 7 de Arganda del Rey, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 401 de 2012, seguidos a instancias de doña Rumyana Nikolova Kuncheva, representada por el procurador señor Guadalix Hidalgo y asistida del letrado señor Grágera de Torres, frente a don Ivaylo Krumov Kunchev, en rebeldía, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Guadalix Hidalgo, en nombre y representación de doña Rumyana Nikolova Kuncheva, debo decretar y decreto disuelto, por razón de divorcio, el matrimonio formado por doña Rumyana Nikolova Kuncheva y don Ivaylo Krumov Kunchev, con todos los efectos legales inherentes, acordando, además, lo siguiente:

1) Atribuir la guarda y custodia del hijo menor K. I. K., a favor de su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2) No procede fijar régimen determinado de visitas a favor del padre.

3) El padre contribuirá a los alimentos del menor con la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes en la cuenta que designe la madre, que la administrará. Esta cantidad se actualizará anualmente a fecha 1 de enero según el índice de precios al consumo anual publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Además, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor previo acuerdo de los padres o, en caso contrario, decidirá el Juzgado.

Todo ello sin especial declaración en relación a las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese a las partes esta declaración, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez sea firme comuníquese al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al efecto de que se practique la oportuna inscripción marginal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y por estar en ignorado paradero don Ivaylo Krumov Kunchev, expido la presente en Arganda del Rey, a 11 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/5.552/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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