Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-58

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

58
Plan Especial

Aprobación definitiva del Plan Especial de Sector Sur-3 “Camino Bajo Depuradora” de Boadilla del Monte.

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Plan Especial del Sector Sur-3 “Camino Bajo Depuradora”, presentado por la Junta de Compensación del referido Sector.

Segundo.—Publicar, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el presente y el articulado de las normas incluidas en Plan Especial en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los interesados en el procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva regulación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Cuarto.—Dar cuenta de la adopción del acuerdo, con remisión de un ejemplar del Plan Especial aprobado, al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de referencia:

2. Documento II.—Normas Urbanísticas

2.1. Normas generales de protección.—Las determinaciones en este aspecto serán las que establece el capítulo 7.o de las Normas Urbanísticas del Plan General con especial hincapié en lo referente a la supresión de barreras arquitectónicas, la calidad acústica de los ambientes exteriores y lo referente a todos los aspectos de carácter estético, con el fin de que la ordenación del Sector SUR-3 tenga una homogeneidad en su conjunto que la distinga y singularice esta área por su colindancia con el Monte de Boadilla y el Palacio del Infante don Luis.

En este sentido deberán prevalecer las especificaciones que se realizan a continuación:

2.1.1. Cierres de parcelas y vallados.—Los cierres y vallados de parcelas se realizarán en piedra o ladrillo, pudiendo combinarse ambos materiales completándose con elementos de cerrajería y setos vegetales, salvo en las zonas de entradas peatonales o de vehículos que podrán efectuarse con portones singulares metálicos o de madera, pero será condición básica que su diseño se trate con un nivel de realidad uniforme para el conjunto del Sector y se procure la homogeneidad en las tonalidades de pinturas, materiales y elementos ornamentales o de iluminación, y se acompañe con arbolados interiores que realcen el cerramiento.

2.1.2. Pavimentaciones y mobiliario urbano.—Las pavimentaciones de calzadas se rematarán en su bordillo con biondas y las aceras serán de baldosas hidráulica o elementos prefabricados de hormigón que tenga un diseño de conjunto diferenciando cada acera según las características del tránsito.

Los paseos serán preferentemente de piedras naturales o áridos vistos que armonicen con las plantaciones.

Se señalizarán los pasos de peatones y se tendrá especial cuidado en determinar en el proyecto de urbanización, con todo detalle el mobiliario urbano a realizar y los elementos de señalización.

Estas normas serán también de obligado cumplimiento para la urbanización interior de las parcelas.

2.1.3. Anuncios y rótulos.—Los rótulos de señalización de las edificaciones en parcelas responderán a un diseño uniforme.

2.1.4. Cubiertas.—Las cubiertas de las edificaciones serán, tal y como exige el Plan General, de teja cerámica para que quede entonada con el Casco Histórico colindante. Los lucernarios, placas solares, antenas o elementos que puedan producir reflejos, no podrán situarse en los faldones orientados al norte y oeste, para proteger las visualizaciones desde el Palacio del Infante don Luis. Las chimeneas serán del mismo material que las fachadas, evitando remates con elementos brillantes.

2.1.5. Fachadas—Las fachadas serán de composición y materiales libres, evitando materiales que sean disconformes con la calidad que requiere este Sector por su integración con las zonas arboladas propias y colindantes, debiendo cuidarse especialmente la zona de Protección Parcial del Palacio. Para ello se emplearán tonalidades ocres y de textura mate. En las carpinterías y cerramientos de puertas y ventanas, se emplearán materiales no brillantes, en tonos oscuros.

2.2. Norma particular de las zonas verdes públicas.

2.2.1. Ámbito.—Esta norma particular se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Calificación Propuesta como Áreas Ajardinadas (ZV-4).

2.2.2. Carácter—Las zonas verdes corresponden a espacios de dominio y uso público destinados a usos de esparcimiento, recreo, expansión y juegos infantiles o a zonas arboladas sobre pasos de infraestructuras.

2.2.3. Condiciones de diseño urbano.

— Tipología de edificación: todas las edificaciones que se realicen en las zonas verdes tendrán una tipología abierta y aislada.

— Alineaciones exteriores y retranqueo mínimas: las alineaciones exteriores son las que resultan de las ordenaciones aprobadas.

No se fijan retranqueos mínimos para las edificaciones que se lleven a cabo dentro de las zonas verdes.

— Parcelación: no se definen parcelas mínimas.

2.2.4. Condiciones de aprovechamiento.

— Ocupación máxima: no se fija ocupación máxima.

— Altura máxima: la altura máxima en todas las edificaciones será de una planta y con una altura máxima de cornisa de 4 metros.

— Edificabilidad máxima: no se señalan condiciones de edificabilidad, si bien, en todos los supuestos de edificación de usos complementarios, la superficie máxima construida del conjunto de estas instalaciones no superará las siguientes superficies, en función del área de la zona verde en que se ubique: 100 m2 en zonas 2 y 500 m2 en el resto.

2.2.5. Condiciones de uso.

— Uso principal: las zonas verdes se destinarán a los usos a que haga referencia a cada uno de los grados los usos específicos regulados en el capítulo 6.o de las Normas Urbanísticas del Plan General.

— Usos complementarios: solo se podrán edificar instalaciones de quioscos y terrazas, casetas de información, servicios y urinarios, almacenes o instalaciones de mantenimiento y restauración.

Se permitirán usos de servicios de equipamiento comercial de transportes de parkings públicos, si se realizan totalmente subterráneos con cubiertas ajardinadas.

Asimismo en superficie se autorizarán estacionamientos de carácter público conforme establezca el Ayuntamiento en función de las necesidades de aparcamiento del municipio, si bien la terminación deberá estar integrada en los proyectos de parque urbano y áreas ajardinadas, con un tratamiento superficial ecológico.

— Usos prohibidos: el resto de los usos.

2.2.6. Condiciones estéticas.—Se cumplirán las condiciones establecidas en las normas de protección del capítulo 7.o de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2.2.7. Condiciones singulares.—Las instalaciones de quioscos, terrazas o almacenes y servicios de mantenimiento y restauración solo se podrán autorizar cuando se justifique por el Ayuntamiento el interés general, por mejorar la utilización y disfrute del espacio verde de que se trate.

Se realizarán plantaciones de arbolado de hoja perenne en las zonas verdes de titularidad pública, sobre todo en las cotas más altas, para garantizar el ocultamiento de las viviendas desde el Palacio y su entorno.

Dentro de la zona arqueológica reflejada en el plano I.2.-Topográfico, delimitación y afecciones, cualquier actuación que suponga movimiento de tierras, deberá contar con un proyecto arqueológico que contemple las prescripciones del Área de Arqueología de la Dirección General de Patrimonio. Este proyecto, deberá estar firmado por un arqueólogo autorizado, y deberá contar con informe favorable de la mencionada Dirección General.

2.3. Norma particular de las zonas verdes privadas.

2.3.1. Ámbito.—Esta norma particular se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Calificación Propuesta como Áreas Ajardinadas Privadas (ZV-4*), adscritas a la parcela de uso residencial unifamiliar (RU-1*).

2.3.2. Carácter.—Estas zonas verdes corresponden a espacios de dominio y uso privado destinados a usos de esparcimiento, o a zonas arboladas libres de edificación, adscritas a la parcela de uso residencial colindante.

2.3.3. Condiciones de diseño urbano.

— Tipología de edificación: no se permiten edificaciones.

— Alineaciones exteriores y retranqueo mínimas: las alineaciones exteriores son las que resultan de las ordenaciones aprobadas.

No se fijan retranqueos mínimos para las edificaciones que se lleven a cabo dentro de las zonas verdes.

— Parcelación: no se define parcela mínima.

2.3.4. Condiciones de aprovechamiento.

— Ocupación máxima: no se fija ocupación máxima.

— Altura máxima: no se fija altura máxima.

— Edificabilidad máxima: no se permite la realización de edificaciones.

2.3.5. Condiciones de uso.

— Uso principal: se destinará al uso de área ajardinada.

— Usos complementarios: se podrán implantar usos compatibles que coadyuven al principal, siempre y cuando no impliquen edificación.

Asimismo en superficie se autoriza el uso de estacionamientos descubiertos de carácter privado, en función de las necesidades de aparcamiento del uso residencial, si bien la terminación deberá estar integrada y con un tratamiento superficial ecológico.

— Usos prohibidos: el resto de los usos.

2.3.6. Condiciones estéticas.—Se cumplirán las condiciones establecidas en las normas de protección del capítulo 7.o de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2.3.7. Condiciones singulares.—Las instalaciones temporales solo podrán implantarse con informe favorable previo del Ayuntamiento.

Esta zona verde se ajardinará mediante la plantación de especies autóctonas que exijan poco riego, respetando, en todo caso, el arbolado existente.

Dentro de la zona arqueológica reflejada en el plano I.2.-Topográfico, delimitación y afecciones, cualquier actuación que suponga movimiento de tierras, deberá contar con un proyecto arqueológico que contemple las prescripciones del Área de Arqueología de la Dirección General de Patrimonio. Este proyecto, deberá estar firmado por un arqueólogo autorizado, y deberá contar con informe favorable de la mencionada Dirección General, previo a la concesión de la correspondiente licencia.

2.4. Norma particular de la zona de equipamientos.

2.4.1. Ámbito.—Esta Norma Particular se aplicará en las superficies que se grafían en el Plano de Calificación Propuesta como zonas de equipamiento de ensanche (EQ-2).

2.4.2. Carácter.—Los equipamientos corresponden a aquellas superficies de dominio público afectas a un servicio público, cuyas reservas fueron exigidas por el Anexo del Reglamento de Planeamiento destinándose a cualquiera de los usos de equipamiento que considere necesario el Ayuntamiento por la localización singular de este espacio.

2.4.3. Condiciones de diseño urbano.

— Tipología de edificación: se permitirá la tipología de edificación abierta y aislada.

También se permitirán adosamientos entre diferentes parcelas cuando se lleven a efecto de equipamiento con un proyecto único y con la ejecución simultánea.

— Alineaciones exteriores y retranqueos: los retranqueos mínimos se unifican a calle y linderos en 5 metros.

— Parcelación: la parcela mínima permitida será de 1.000 m2.

2.4.4. Condiciones de aprovechamiento.

— Ocupación máxima: la ocupación máxima permitida sobre rasante será del 60 por 100 de la parcela neta.

— Altura máxima: la altura máxima permitida será:

• Una planta y media, con una altura máxima de cornisa de 4,5 metros, en la parcela situada al oeste, dentro de la zona de protección dispersa del BIC del Palacio del Infante don Luis.

Se entenderá por planta y media cuando la cuando la edificación se realiza en planta baja y la segunda planta queda bajo la cubierta.

• Dos plantas y con una altura máxima de cornisa de 8 metros, pudiendo aumentar esta altura con instalaciones especiales si el equipamiento así lo requiere.

— Edificabilidad máxima: la edificabilidad máxima será de 1,00 m2/m2, y se podrá ampliar la edificabilidad permitida hasta un 1,5 m2/m2, cuando se trate de dotaciones insuficientes en el municipio, en función de la superficie de la parcela y su situación aislada.

2.4.5. Condiciones de uso.

— Uso principal: equipamientos dotacionales en todos los subtipos y categorías.

— Usos compatibles: equipamientos comerciales de espectáculos, de hostelería, recreativos, de tipo de relación, social, deportivos, docente y educativos, sanitarios, y de Bienestar Social, y equipamiento para vehículos, todos ellos en todas las categorías y subtipos, y también tendrán este carácter los servicios de infraestructuras de servicios urbanos o de dotación de aparcamientos en todos sus categorías y subtipos.

— Usos complementarios: los usos terciarios en todas las categorías y subtipos.

El uso comercial en todas las categorías y subtipos.

— Usos prohibidos: el resto de usos.

2.4.6. Condiciones de aparcamientos.—Se exige dentro de la propia parcela 1 plaza de aparcamiento por cada 50 m2 de edificación computable, cuando se realicen equipamientos comerciales, y en la misma proporción si se trata de usos complementarios.

2.4.7. Condiciones estéticas.—Se sujetarán a las condiciones generales establecidas en las normas de protección del capítulo 7.o de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2.4.8. Condiciones singulares.—Las condiciones de ocupación, altura y edificabilidad que se regulan en esta ordenanza, se adaptarán a la singularidad de las edificaciones, de tal modo que a través de Planes Especiales o Estudios de Detalle concretos y posteriores, se podrán regular las excepcionalidades de sus arquitecturas y sus instalaciones específicas, sin poder superar en ningún caso los niveles de aprovechamiento permitidos.

2.5. Norma particular de la zona residencial unifamiliar.

2.5.1. Ámbito.—Estas Normas Particulares se aplicarán a las superficies que se grafían en el plano de Calificación Propuesta como zona residencial unifamiliar (RU-1*).

2.5.2. Carácter.—Corresponde a aquellas superficies que se desarrollan en edificación abierta y que se destinan a usos de vivienda unifamiliar.

2.5.3. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: se permitirá la tipología de edificación abierta y aislada.

— Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos: los retranqueos mínimos serán los existentes en la actualidad.

— Parcelación: la parcela mínima será la existente.

2.5.4. Condicionantes de aprovechamiento.

— Ocupación máxima: la ocupación máxima permitida sobre rasante será la existente.

— Altura máxima: la altura máxima permitida será la existente.

— Edificabilidad máxima: la edificabilidad permitida será la existente.

2.5.5. Condiciones de uso.

— Uso principal: residencial unifamiliar.

— Usos compatibles: residencias especiales, categoría 1.o.

— Usos complementarios: terciario en categoría 1.o y situación D.

Equipamiento Comercial Docente, Educativo y Sanitario, Categoría 1.a y situación C y D.

En los casos de situaciones D, el máximo aforo que se permite es de cinco personas.

— Usos prohibidos: el resto de usos.

2.5.6. Condiciones estéticas.—Las condiciones estéticas serán con carácter general las que se establecen en las normas de protección del paisaje-urbano del capítulo 7.o.

2.5.7. Condiciones singulares.—No se permiten obras de ampliación.

Se incorporan dentro del Anexo II de la Memoria del presente Plan Especial los planos de la restitución de la edificación actual para dejar constancia de lo actualmente edificado.

En Boadilla del Monte, a 12 de febrero de 2014.—El concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Asuntos Jurídicos, Miguel Ángel Ruiz López.

(02/1.090/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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