Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD BARRIO DE LOS NEGRALES DE LOS MUNICIPIOS DE COLLADO VILLALBA Y ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Ordenanza precio público servicios deportivos

Aprobada definitivamente la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios deportivos por la Mancomunidad de los Negrales, por la Junta de Mancomunidad del día 22 de enero de 2014, se publica para general conocimiento.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS POR LA MANCOMUNIDAD BARRIO DE LOS NEGRALES

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación de los servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo cuarto, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por la Mancomunidad Barrio de Los Negrales, a que se refiere el artículo anterior. Quedan excluidas de esta ordenanza aquellas instalaciones no gestionadas directamente por la Mancomunidad Barrio de Los Negrales.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las acciones del impago o del incumplimiento de las normas.

Art. 3. Devengo.—La obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Art. 4. Tarifas.

4.1. Alquiler y uso de Instalaciones:

4.1.1. Alquiler de pista: 77 euros/hora.

4.1.2. Alquiler de media pista: 38,5 euros/hora.

4.2. Actividades:

4.2.1. Deporte en edad infantil: 31 euros/mes.

4.2.2. Actividades para adultos (dos días): 50 euros/mes.

4.2.3. Actividades para adultos (tres días): 60 euros/mes.

4.2.4. Actividades para la tercera edad: 31 euros/mes.

4.3. Matrícula.

La matrícula anual, a abonar en el momento de inscripción será de 12 euros.

Art. 5. La gestión recaudatoria.—Los usuarios de los servicios o usos deportivos deberán satisfacer sus tarifas bien mediante el adeudo en cuenta corriente del importe del recibo al inicio de cada mes o trimestre, para lo cual el interesado facilitará los datos de su cuenta corriente autorizando a la Mancomunidad a girarle las cuotas correspondientes, o bien mediante ingreso en la cuenta corriente de la Entidad previo a iniciarse el servicio.

El pago del precio público, en todos los demás casos deberá efectuarse cuando se solicite el servicio sin cuyo requisito no se efectuará la prestación del mismo.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, previa solicitud del interesado.

La baja producida en una actividad, a los efectos económicos, solo surtirá efecto desde el día siguiente a la comunicación de la misma por el usuario a la Administración.

En el caso de enfermedad o lesión que imposibilite la participación en la actividad, se procederá a la devolución del importe abonado previo acuerdo del órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad, tomando como referencia la fecha de comunicación por parte del usuario.

El impago de las cuotas tendrá efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago. Las deudas por precio público podrán exigirse por procedimiento administrativo de apremio.

Las normas de gestión a las que se refiere este artículo tendrán carácter supletorio cuando existan convenios de colaboración con entidades o instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de la obligación formal y material derivada de la aplicación del precio público o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Art. 6. Convenios.—Se podrán establecer convenios con entidades privadas o de Derecho Público con la aprobación del órgano competente de la Mancomunidad.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se establece una exención en el uso de la instalación a los equipos, federados o no, y a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Collado Villalba o Alpedrete que participen en competiciones oficiales o en alguno de los programas deportivos comunitarios o municipales, o que realicen exhibiciones en lo referente a la instalación propia a su actividad y en el momento de realización de aquellas.

Los colegios públicos, radicados en Collado Villalba o Alpedrete, gozarán de exención en el uso de las instalaciones deportivas, tanto para actividades desarrolladas en horario escolar como extraescolar, debiendo contar para esta última de la previa autorización por el órgano competente de la Mancomunidad.

Se aplicara una bonificación del 50 por 100 a los usuarios empadronados en el municipio de Alpedrete o en el de Collado Villalba, exclusivamente para la realización de cualquier actividad. Esta bonificación no se hará extensiva a los alquileres de la instalación.

El uso de las instalaciones deportivas para actividades de naturaleza extradeportiva carecerá de reducción, exención o bonificación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alpedrete, a 28 de febrero de 2014.—La presidenta de la Mancomunidad, María Casado Nieto.

(03/6.842/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-80