Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-52

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre, acordó la aprobación inicial de la modificación de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos”.

No habiendo sido formulada reclamación alguna, el acuerdo indicado ha quedado elevado automáticamente como definitivamente adoptado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

A continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:

ORDENANZA FISCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA, REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

1.o Fundamento y naturaleza.—El artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988 establece que las Entidades Locales, en los términos previstos en esta Ley, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En particular, el apartado s) del artículo 20.4 establece la posibilidad de proceder a la exigencia de dichas tasas por la recogida de residuos sólidos urbanos.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda establece la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de las viviendas y de locales situados en el término municipal de Santa María de la Alameda, en beneficio no solo de los directamente afectados, sino también de la salubridad pública e higiene de la localidad.

2. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia del servicio, que, por ser general y de recepción obligatoria, se entenderá utilizado por los ocupantes de las viviendas y locales a que se refiere citados en el párrafo anterior.

3.o Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen, por cualquier título, las viviendas y locales situados en las zonas y vías públicas en que se preste el servicio.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio.

3. Asimismo, responderán de la deuda tributaria, solidaria o subsidiariamente, los responsables tributarios en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.

4.o Devengo.—1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada su naturaleza, a partir del día siguiente en que se conceda la correspondiente licencia de primera ocupación para viviendas o licencia de apertura para actividades. Las cuotas son anuales e irreducibles.

2. Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.

3. Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se comunique a la Administración Tributaria Municipal esta circunstancia.

5.o Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad urbana, que se determinará por su uso, destino, superficie, y situación con arreglo a la siguiente tarifa anual:

— Por cada vivienda: 18 euros.

— Por cada local o establecimiento comercial o industrial en zona urbana (bar, cafetería, supermercado, autoservicio o similar): 26 euros.

— Por cada restaurante y similar: 36 euros.

6.o Exención.—Estarán exentas del pago de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos aquellas edificaciones desocupadas que no reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad y así sea acreditado ante el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

El otorgamiento de la exención tendrá carácter rogado y podrán realizarse por los Servicios Municipales las averiguaciones y comprobaciones materiales que se estimen más oportunas para determinar el cumplimiento del mencionado requisito.

7.o Gestión y liquidación.—1. La liquidación y revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria se lleva a cabo por la Administración Tributaria Municipal y comprenderá las funciones de concesión y denegación de beneficios fiscales, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este párrafo.

2. Para la exacción de la tasa se formará anualmente el padrón de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que comprenderá la relación de hechos imponibles sujetos, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y las cuotas anuales que corresponden por aplicación de la tarifa vigente. El documento cobratorio así formado será expuesto al público por un plazo de quince días, dentro de los cuales, los interesados podrán presentar las alegaciones al mismo que estimen oportunas.

3. Las bajas y modificaciones deberán ser solicitadas, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan, por los interesados mediante escrito al que se acompañará justificación documental de lo pretendido, ante el Registro General del Ayuntamiento, y no surtirán efectos hasta el ejercicio siguiente a aquel en el que se soliciten.

4. El pago de las cuotas anuales se efectuará del 15 de agosto al 15 de noviembre de cada año. El instrumento para el cobro de las liquidaciones a que se refiere este apartado será el recibo-tríptico. Ello se establece sin perjuicio de las variaciones en los períodos de cobro voluntario que pudieren ser acordadas por el Pleno de la Corporación.

De conformidad con el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1.963, en los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación de alta al interesado en el respectivo censo, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

5. Liquidaciones individuales no periódicas: las liquidaciones individuales por alta, rectificación, variación de cuota serán notificadas individualmente, en la forma prevenida en los artículos 105 y 124 de la Ley General Tributaria. El instrumento para su cobro estará constituido por talón de cargo y carta de pago, que se enviará al interesado con la notificación.

6. Declaración-liquidación: cuando se ponga de manifiesto, por los interesados, ante la Administración Tributaria Municipal la existencia de diferencias u omisiones de los datos determinantes de la deuda tributaria entre el padrón y las liquidaciones periódicas, o en el caso de que se acredite mediante resolución administrativa la rectificación de los datos esenciales, que implique la alteración de liquidaciones emitidas, podrán subsanarse mediante declaración-liquidación que se ingresarán a través de las entidades colaboradoras, una vez visadas por la oficina municipal gestora el impuesto.

Las liquidaciones erróneas corregidas mediante declaración-liquidación serán anuladas de oficio.

8.o Recurso de reposición.—Al amparo de lo establecido por el artículo 14 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/1988, de 28 de diciembre, contra los actos de gestión tributaria dictados por la Administración Municipal podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la liquidación o desde la notificación colectiva mediante edicto, todo ello en los términos establecidos en la citada norma.

9.o Gestión del pago: procedimiento y plazos.—Los recibos correspondientes al padrón relativo a la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos serán expedidos por el Servicio de Recaudación y puestos a disposición de los contribuyentes en los días fijados y publicados por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda dentro del período voluntario de pago.

La determinación de los días y lugares habilitados para el pago en los principales núcleos de población del municipio serán publicados por bandos insertados en los lugares habituales para el pertinente conocimiento del vecindario.

Finalizado el período de pago voluntario, se aplicara un recargo de prórroga del 10 por 100 sobre la deuda tributaria, antes de la notificación de la providencia de apremio, cuyo recargo ascenderá al 20 por 100.

Por lo que se refiere a los contribuyentes cuyo pago estuviere domiciliado en entidades bancarias, el Servicio de Recaudación emitirá la relación de dichos sujetos en soporte informático, dando traslado del mismo a la entidad financiera colaboradora, y otorgándose el plazo de un mes para la devolución del recibo. Transcurrido dicho plazo, se emitirán recibos correspondientes a aquellos contribuyentes que no hubieren procedido a ingreso, pudiendo realizar el mismo dentro del plazo de período voluntario.

Los plazos para el pago en período voluntario serán, como regla general, del 15 de agosto al 15 de noviembre de cada año, sin perjuicio de las variaciones que pudiere acordar el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

El pago de aquellas liquidaciones realizadas individualizadamente y requeridas a los contribuyentes se ajustará a los plazos establecidos con carácter general por el Reglamento General de Recaudación.

10. Infracciones y sanciones.—En cuanto se refiere a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán los artículos 77 a 89 de la Ley General Tributaria; el Reglamento General de la Inspección de los Tributos del Estado, aprobado por Real Decreto 939/1986; la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1986, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1930/1998, de 1 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos antes citado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa María de la Alameda, a 19 de febrero de 2014.—La alcaldesa, María Begoña García Martín.

(03/6.473/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-52