Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-38

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Modificación ordenanzas fiscales

Al no haberse presentado alegaciones durante su período de exposición pública, resulta elevado automáticamente a definitivo el expediente para la modificación de diversas ordenanzas fiscales, que fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en sesión extraordinaria de 23 de diciembre de 2013, y cuya exposición pública se practicó mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 13 de enero de 2014.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su contenido íntegro.

Primero.—Modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, dando nueva redacción al primer párrafo del apartado 1 del artículo 7, y creando nuevos apartados 3, 4 y 5, que tendrán respectivamente el siguiente contenido:

“Art. 7. Bonificaciones.

Apartado 1 (modificación). Podrán solicitar una bonificación del 30 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto correspondiente a aquellos inmuebles de uso residencial que constituyan la residencia habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares las familias numerosas el día 1 de enero del ejercicio para el que se solicita. A estos efectos se entenderá como domicilio habitual aquellos inmuebles que lo constituyan conforme a la normativa del IRPF.

Apartado 3 (nuevo).—Exenciones por razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria.

También estarán exentos los siguientes bienes inmuebles situados en este término municipal:

a) Los de naturaleza rústica, en el caso de que para cada sujeto pasivo la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 3 euros.

Apartado 4 (nuevo). Se establece una bonificación del 3 por 100 sobre el importe de la cuota a pagar en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, a todos aquellos contribuyentes que efectúen el pago del tributo mediante domiciliación bancaria.

Para que sea efectiva la bonificación en el caso de nuevas domiciliaciones el contribuyente deberá realizar la domiciliación bancaria y comunicarla al Ayuntamiento con una antelación mínima de un mes respecto al inicio el plazo establecido para el pago en período voluntario.

Si por causas no imputables al Ayuntamiento no se hiciera efectivo el pago del tributo se perderá el derecho a la bonificación. El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo en el plazo ordinario de pago, y si tampoco se efectuara el ingreso en el plazo ordinario se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.

En ningún caso la bonificación podrá conllevar una disminución de la cuota superior a 45 euros por recibo.

Apartado 5 (nuevo). El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible. No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre este, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria siendo indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documentos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.

Una vez aceptada por el Ayuntamiento la solicitud de división, los datos se incorporarán al padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la modificación”.

Entrada en vigor: la modificación del apartado 1 entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2015, y por su carácter técnico los nuevos apartados 3, 4 y 5 entrarán en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.—Modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, dando nueva redacción al artículo 6, quedando con el siguiente contenido:

“Art. 6. Cuota y tipo de gravamen:

— Proyectos de construcciones, instalaciones y obras con presupuesto de ejecución material hasta 200.000 euros, el tipo de gravamen será del 2,5 por 100 de la base imponible.

— Proyectos de construcciones, instalaciones y obras con presupuesto de ejecución material superior a 200.000 euros, el tipo de gravamen será del 3,0 por 100 de la base imponible”.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras, dando nueva redacción al apartado 2 del artículo 8, quedando con el siguiente contenido:

“Art. 8. Exenciones, reducciones, y demás beneficios legalmente aplicables.

2. No obstante lo anterior, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota anual los sujetos pasivos de la tasa que sean personas físicas que ostenten la condición de jubilados mayores de sesenta y cinco años, que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:

— Tener unos ingresos anuales que no superen tres veces el importe del salario mínimo interprofesional.

— No convivir con otra persona en edad laboral que perciba ingresos por su actividad.

— Estar al corriente en el pago de los tributos municipales.

— Estar empadronado el beneficiario en el municipio de El Álamo, en la vivienda para la que se solicita la bonificación.

Para disfrutar de esta reducción será necesario presentar anualmente en el Ayuntamiento la correspondiente solicitud antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se vaya a aplicar la reducción”.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2015.

Cuarto.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, dando nueva redacción al artículo 7, quedando con el siguiente contenido:

“Art. 7. Tarifa.

7.1. A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa de esta tasa se establece una única categoría de calles en toda la localidad.

7.2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:



7.3. Quedarán exentos del pago de esta tasa todos aquellos garajes de uso público, de establecimientos comerciales, industriales y comunitarios, que tengan solicitado y concedido la licencia municipal de reserva de vado.

7.4. Por razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria no se emitirán recibos con cuotas liquidadas que sean inferiores a 3 euros”.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de la vía pública (vados permanentes), dando nueva redacción a su anexo I que incluye las tarifas aplicables, quedando con el siguiente contenido:

ANEXO I

TASAS

1. Las tarifas de las licencias de reserva serán de:

— Por señalización de carga y descarga: por señalización vertical con 5 metros de longitud como máximo, la tasa será de 150 euros anuales.

2. Las tarifas de las licencias de paso por aceras o suelo público serán las siguientes:

— Viviendas unifamiliares y garajes comunitarios hasta cuatro plazas, por cada entrada y año la tasa será de 50 euros.

— Solares de uso privado hasta cuatro plazas, por cada entrada y año la tasa será de 50 euros.

— Garajes de uso privado o comunidad vecinal, de cinco hasta 10 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 100 euros.

— Garajes de uso privado o comunidad vecinal, de 11 hasta 20 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 150 euros.

— Garajes de uso privado o comunidad vecinal, de 21 hasta 30 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 250 euros.

— Garajes de uso privado o comunidad vecinal, de 31 hasta 40 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 300 euros.

— Garajes de uso privado o comunidad vecinal, de 41 hasta 50 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 400 euros.

— Garajes de uso privado o comunidad vecinal, de más de 50 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 500 euros.

— Garajes de uso público o comercial hasta cuatro plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 250 euros.

— Garajes de uso público o comercial desde 5 hasta 10 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 500 euros.

— Garajes de uso público o comercial desde 11 hasta 20 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 1.000 euros.

— Garajes de uso público o comercial desde 21 hasta 30 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 1.500 euros.

— Garajes de uso público o comercial desde 31 hasta 40 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 2.000 euros.

— Garajes de uso público o comercial desde 41 hasta 50 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 2.500 euros.

— Garajes de uso público o comercial de más de 50 plazas de vehículos, por cada entrada y año la tasa será de 3.000 euros.

3. La señalización del vado para entrada de vehículos con número de licencia municipal se recogerá en el Ayuntamiento de El Álamo, previo pago de la cantidad de 100 euros.

El pago de la tasa será obligatorio, si se desea la reserva de la vía pública para uso exclusivo.

La reposición de la placa por robo o deterioro será del 40 por 100 del valor de la placa. El número de la nueva placa no tendrá porqué coincidir necesariamente con el número de plaza antiguo.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de establecimientos, dando nueva redacción al artículo 6 con el siguiente contenido:

“Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria para las actividades no calificadas se liquidará mediante la aplicación de las siguientes cuotas fijas:

1. Locales comerciales/industrias:

— Hasta 50 metros cuadrados de superficie de local: 150 euros.

— De 51 a 100 metros cuadrados de superficie de local: 300 euros.

— De 101 a 200 metros cuadrados de superficie de local: 500 euros.

— De 201 a 500 metros cuadrados de superficie de local: 1.000 euros.

— De 501 a 1.000 metros cuadrados de superficie de local: 2.300 euros.

— De 1.001 a 2.000 metros cuadrados de superficie de local: 2.800 euros.

— A partir de 2.001 metros cuadrados de superficie de local la cuota del epígrafe anterior se incrementará en 500 euros por cada bloque de 1.000 metros cuadrados de superficie de local.

2. Tramitación de expediente de cambio de titularidad: 90 euros.

3. Licencias relativas a transformadores de energía eléctrica solicitadas por empresas privadas: 250 euros.

4. Instalación de depósitos de gas líquido propano, tasa única en todos los casos: 60 euros.

5. Instalación de grúas-torre en obras: 0,80 euros por metro cuadrado (sobre el volumen de obra bruta a construir).

6. Antenas de telefonía móvil: 1.500 euros.

7. En las actividades que sean calificadas se aplicará un incremento del 30 por 100 sobre la cuota fija establecida en el apartado 1 anterior”.

Entrada en vigor: la presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose a los procedimientos que se inicien a partir de dicha fecha, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estima conveniente.

El Álamo, a 25 de febrero de 2014.—La alcaldesa, Natalia Quintana Serrano.

(03/6.472/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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