Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

148
Ejecución 191 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 191 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Federico Sánchez Sánchez, frente a “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Novara Real Estate, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancias de don Federico Sánchez Sánchez, frente a “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y don Pedro Martínez Otero.

Alzar los embargos trabados en las actuaciones, a cuyo fin se librarán los oportunos oficios.

Alzar el embargo trabajo del siguiente bien inmueble: finca señalada con los números 10 y 12 de la calle Río Jarama, en término municipal de Torrejón de Ardoz, finca registral número 65.181 del Registro de la Propiedad número 1 de Torrejón de Ardoz (Madrid), como propiedad de “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 1 de Torrejón de Ardoz para que proceda a la cancelación de la anotación preventiva de embargo.

Poner a disposición de la parte actora don Federico Sánchez Sánchez la cantidad de 133,15 euros y al Fondo de Garantía Salarial la cantidad de 2.611,49 euros a través de las correspondientes transferencias bancarias.

Hágase saber a las partes que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución se practicará la tasación de costas que obren en las actuaciones a dicha fecha, así como liquidación de intereses, debiendo, en su caso, aportar minuta de honorarios y liquidación de intereses para su inclusión, advirtiendo a las partes que practicada por la secretaria de este Juzgado la tasación de costas, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla si le conviniere de quién y cómo corresponda.

Notifíquese la presente resolución, dejando testimonio de la misma en las actuaciones, y firme que sea, archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2803/0000/64/0140/10.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Incoser Inversiones, Construcciones y Servicios, Sociedad Limitada”, y don Pedro Martínez Otero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.225/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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