Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140310-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

69
Procedimiento 480 de 2013

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 480 de 2013, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por doña Argelia Rodríguez Ferrer, representada por el procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Tejedor Bachiller, contra don Juan Antonio Carmona Velázquez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído entre doña Argelia Rodríguez Ferrer y don Juan Antonio Carmona Velázquez el 29 de junio de 1969, en Madrid, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese la sentencia mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Madrid, donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional 15 de la LOPJ, haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4341-0000-02-0480-13, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Juan Antonio Carmona Velázquez.

En Madrid, a 11 de febrero de 2014.

(03/5.613/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140310-69