Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140308-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

57
Procedimiento 964 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 964 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Pedraza Zamora, frente a “Distribuidora Elvira Téllez, Sociedad Limitada”, y “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 32 de 2014

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Carmen Durán de Porras, los presentes autos número 964 de 2013, seguidos a instancias de don José Luis Pedraza Zamora, contra “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Distribuidora Elvira Téllez, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 964 de 2013, instados por doña Eva del Olmo García, asistida por la letrada señora Lorenzo Romero, contra “Idego Adra, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1.o Que estimando la demanda que en materia de despido ha interpuesto doña Eva del Olmo García, contra “Idego Adra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto la actora el día 30 de junio de 2013, y constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de esta resolución (3 de febrero de 2014), condenando a la demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 4.345 euros, así como al abono de los salarios devengados desde la fecha del despido a la de la presente resolución a razón de 35,54 euros diarios, sin perjuicio de poder deducir en trámite de ejecución de sentencia los salarios que la trabajadora haya podido obtener de un nuevo empleo.

2.o Que estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha interpuesto doña Eva del Olmo García, contra “Idego Adra, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.599,50 euros, junto con el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Y todo ello con condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo social.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, así como la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Oproler Obras y Proyectos, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Distribuidora Elvira Téllez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.122/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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