Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2014

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140308-29

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

29
Anexo al Reglamento del Voluntariado de Protección Civil

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional del Ayuntamiento, de 9 de marzo de 2013, del anexo al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil de Venturada, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo quedó elevado a definitivo con fecha 16 de mayo de 2013 y, advertida la omisión de la publicación del texto de la modificación aprobada, se publica a continuación el texto íntegro del anexo aprobado, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con los efectos previstos en el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la convalidación de los actos administrativos.

ANEXO AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE VENTURADA

Es objeto del presente anexo al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil de Venturada, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión el 25 de junio del año 2009, la regulación de medidas de ayuda e impulso del voluntariado de protección civil, dentro de los principios establecidos por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del voluntariado social, determinar la organización y funcionamiento del voluntariado de Protección Civil y de su agrupación en el municipio de Venturada.

JUSTIFICACIÓN

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Venturada, constituida el 25 de junio del año 2009, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Reglamento citado anteriormente y que las personas físicas que prestan su voluntariado conforme a: la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil; la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid; la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado; es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro dentro de los programas propios de protección civil y a través de las agrupaciones municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos o cualesquiera otras de análoga naturaleza.

El Ayuntamiento de Venturada considera que la protección física de las personas y de los bienes, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente, es un pilar básico de la sociedad del bienestar y, por consiguiente, del municipio de Venturada.

El alto nivel de dedicación, capacitación y preparación técnica que han alcanzado los voluntarios de Protección Civil de Venturada desde la creación de la agrupación, así como la proximidad que ha experimentado la agrupación con la comunidad local, convierte a estos servicios en una institución fundamental para el desarrollo de políticas de prevención de riesgos y actuación en caso de materializarse los mismos.

El Ayuntamiento de Venturada considera que es posible y necesario dar un impulso a la formación y capacitación continuada de los voluntarios, a la mejora del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño y a la potenciación de la prestación de servicios en el término municipal de Venturada de los actuales voluntarios, colaboradores y futuros miembros de la citada agrupación.

Por ello, en razón a cuanto antecede y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, el Ayuntamiento de Venturada regula en el presente anexo al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil medidas de ayuda e impulso del voluntariado de Protección Civil de Venturada con arreglo al siguiente articulado:

Primero. Objeto.—El presente anexo tiene por objeto establecer el marco normativo general por el que permita a los voluntarios de la Agrupación de Protección Civil de Venturada mejorar en su formación y capacitación mejorar en el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de su desempeño y en la mejora y potenciación de los servicios en el término municipal de Venturada de Protección Civil.

Para ello, el presente anexo establece los mecanismos adecuados para asegurar una mejora en las condiciones del voluntariado en Venturada, así como de la prestación del servicio de cara al ciudadano.

Apartado I

Mejora en la capacitación y formación de los voluntarios, colaboradores y futuros voluntarios de Protección Civil de Venturada

Segundo. Capacitación en autorización BTP.—La autorización BTP (carné B para transporte prioritario) permite conducir vehículos que realicen transporte escolar, turismos destinados al transporte público de viajeros y vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales para organismos de seguridad y emergencia, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.

Para obtener la autorización BTP hay que poseer un permiso de la clase B, tener una experiencia, durante al menos un año en la conducción de vehículos a que autoriza el permiso ordinario de la clase B y superar las pruebas de conocimientos específicos.

Con el fin de capacitar y formar a los voluntarios, colaboradores y voluntarios que surjan tras la entrada en vigor del presente anexo y derivado de la necesidad de estar en posesión de la presente autorización para la conducción de los vehículos (actuales y futuros) de emergencias de los que depende la Agrupación de Protección Civil de Venturada para llevar a cabo su desempeño.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil de Venturada, por el cual se establece que “el carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño”.

El Ayuntamiento de Venturada dotará de dicha formación a los voluntarios, colaboradores y futuros voluntarios de Protección Civil de Venturada de forma gratuita siempre y cuando hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos según la regulación establecida en el apartado III “Obligaciones del voluntario y sistema de puntuación derivado de las obligaciones adquiridas por el voluntario o colaborador de Protección Civil de Venturada”, del presente anexo.

El voluntario que se haya beneficiado de la autorización BTP gratuita a cargo del Ayuntamiento de Venturada se comprometerá a prestar como mínimo el mismo número de servicios que le han otorgado la puntuación necesaria para su obtención en el año siguiente a partir de la fecha de expedición de la autorización BTP.

En caso de incumplimiento del punto anterior, salvo por causa justificada y a condición de cumplirse una vez superada la situación especial que provocó el incumplimiento, el voluntario estará obligado a reembolsar el importe correspondiente que haya desembolsado el Ayuntamiento de Venturada para la obtención de la autorización BTP por parte del voluntario.

Tercero. Potenciación y mejora de la formación física.—La actividad física contribuye a mejorar varios aspectos relacionados con la forma física, como la resistencia cardiorrespiratoria, la fuerza y la flexibilidad, etcétera, la cual mejora la capacidad de llevar a cabo las tareas cotidianas sin fatigarse, dejando la energía suficiente para disfrutar de las actividades de ocio y para satisfacer necesidades imprevistas. El ejercicio físico practicado de forma regular no solo es beneficioso en la prevención del sobrepeso y de la obesidad, sino que, además, aumenta la densidad ósea, al potenciar la formación del hueso mediante el depósito de calcio, reduce la grasa corporal y aumenta la musculatura, y reduce los factores de riesgo para enfermedades crónicas como la diabetes, las cardiopatías y algunos tipos de cáncer, ya que mejora la tolerancia a la glucosa y la sensibilidad a la insulina, normaliza los niveles de colesterol y reduce la tensión arterial. No hay que olvidar que el ejercicio físico también mejora el bienestar psicológico. A su vez, la realización de deportes colectivos fomenta la cohesión entre las personas, el trabajo en equipo, el instinto de superación y el compañerismo.

En las tareas propias de los voluntarios de Protección Civil, en múltiples ocasiones es necesario realizar un sobreesfuerzo para poder controlar una situación de riesgo o emergencia que afecte a bienes o a personas físicas. En estas situaciones, la forma física de los voluntarios en muchas ocasiones juega un papel fundamental para el éxito de la intervención y para su propia seguridad e integridad física.

Con el fin de posibilitar a los voluntarios, colaboradores y futuros voluntarios tras la entrada en vigor del presente anexo, que mantengan, mejoren y potencien todos los aspectos positivos derivados del ejercicio físico expuestos en el anterior punto 1 y, derivado del respaldo motivado por el Ayuntamiento de Venturada de fomentar una agrupación de voluntarios lo mejor preparada posible para el desempeño de sus funciones.

El Ayuntamiento de Venturada facilitará las bondades derivadas del ejercicio físico en las distintas instalaciones municipales concebidas al efecto a los voluntarios, colaboradores y futuros voluntarios de Protección Civil de Venturada de forma gratuita siempre y cuando hayan obtenido una puntuación de al menos 10 puntos (sin poder acumular más de 4 puntos derivados del apartado 6, estipulación novena del apartado III del presente documento), según la regulación establecida en el apartado III “Obligaciones del voluntario y sistema de puntuación derivado de las obligaciones adquiridas por el voluntario o colaborador de Protección Civil de Venturada”, del presente anexo.

Con el fin de obtener el acceso a las instalaciones municipales, la jefatura de agrupación remitirá un listado con los voluntarios o colaboradores que hayan obtenido la puntuación necesaria a lo largo de la última semana de cada mes; esto permitirá a los voluntarios y colaboradores que puedan disfrutar de las instalaciones durante el mes siguiente a la obtención de la puntuación.

La obtención de la puntuación necesaria a lo largo de un mes no representa que pueda disfrutar de las instalaciones en otro mes distinto al siguiente o a lo largo de distintos meses con la puntuación obtenida en un mes. Tampoco se podrán acumular o intercambiar puntuaciones entre voluntarios y colaboradores para hacer uso de las instalaciones municipales.

No se podrá hacer uso del campo de fútbol 7 a través de la puntuación alcanzada por un voluntario o colaborador y que se beneficie un grupo de personas no pertenecientes a Protección Civil de Venturada. En el caso de que el 50 por 100 de los participantes sean voluntarios o colaboradores de Protección Civil de Venturada que hayan obtenido la puntuación necesaria, podrán hacer uso de la misma sin coste alguno.

No se podrá hacer uso de las pistas de tenis o pádel municipales a través de la puntuación alcanzada por un/os voluntario/s o colaborador/es a no ser de que represente/n el 50 por 100 de los participantes en la actividad deportiva.

Finalmente, el voluntario o colaborador que cumpla con los requisitos anteriores, deberá hacer uso de su carné de Protección Civil de Venturada o documento nacional de identidad para poder acceder y disfrutar de las instalaciones municipales, ante cualquier requerimiento del personal encargado de dichas instalaciones.

Cuarto. Facilitación de la asistencia a cursos/seminarios y actos que supongan la adquisición o mejora de los conocimientos de los miembros de la Agrupación de Protección Civil de Venturada.—Debido a que la dedicación de los voluntarios/colaboradores y sus conocimientos son el capital más importante de Protección Civil de Venturada; y compartiendo esta misma convicción, el Ayuntamiento de Venturada.

El Consistorio se compromete a facilitar los vehículos y medios de transporte municipales disponibles, previa exposición de motivos, solicitud y aviso con el tiempo suficiente para evitar ocasionar molestias derivadas de la falta de prestación de otros servicios a los ciudadanos del municipio, con el fin de que los voluntarios/colaboradores puedan desplazarse sin que esto les suponga un coste o empleo de medios propios de transporte.

Quinto. Fomento de la formación continua en emergencias.—La formación continua es una obligación de los miembros de la Agrupación de Protección Civil de Venturada que constituye un elemento para favorecer la prestación de servicios de calidad, igualdad de oportunidades y la promoción personal y profesional ante la continua evolución de los sistemas de emergencias, motivados por la implantación de nuevas prácticas y tecnologías. Como tal obligación debe reflejarse en el presente anexo, puesto que la formación no solo es un valor estratégico para cualquier agrupación, sino que también supone para esta una inversión al objeto de consolidar su futuro y la profesionalidad en sus intervenciones para con los ciudadanos.

Es por ello que el Ayuntamiento de Venturada, a propuesta y con el asesoramiento de la Agrupación de Protección Civil de Venturada, aprobará anualmente un programa de formación que cubra las distintas actuaciones formativas en el campo de las emergencias subvencionadas parcial o totalmente por el Consistorio.

La propuesta de estas actuaciones formativas deberá ser acordada por la mayoría simple de los voluntarios que hayan obtenido la puntuación obligatoria en el punto 5 del presente artículo, extremo que deberá acreditarse con la elevación de la propuesta al Ayuntamiento, y supondrá una mejora en el desempeño de las tareas propias de Protección Civil Venturada en el Municipio.

Las actuaciones formativas propuestas según las previsiones del punto anterior serán presentadas al Ayuntamiento de Venturada y será este quien apruebe la/s que estime más conveniente en beneficio del municipio y los términos en los cuales se desarrollarán (importe subvencionado, plazos de realización…).

El Ayuntamiento de Venturada facilitará el acceso subvencionado a estas actuaciones formativas a los voluntarios, colaboradores y futuros voluntarios de Protección Civil de Venturada en los términos que haya acordado en el punto anterior del presente artículo, siempre y cuando hayan obtenido una puntuación de al menos 50 puntos a la finalización del año natural según la regulación establecida en el apartado III “Obligaciones del voluntario y sistema de puntuación derivado de las obligaciones adquiridas por el voluntario o colaborador de Protección Civil de Venturada”, del presente anexo.

Apartado II

Mejora en las condiciones del desempeño de las tareas propias de los voluntarios, colaboradores y futuros voluntarios de Protección Civil de Venturada

Sexto. Asunción de los gastos ocasionados por desplazamientos al término municipal de Venturada para prestación del servicio.—Con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil de Venturada, por el cual se establece que “El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño”.

El Ayuntamiento de Venturada prestará una ayuda a los desplazamientos que realicen los voluntarios, colaboradores o futuros voluntarios con motivo de la prestación del servicio de Protección Civil en el término municipal.

En el caso de que se realice en transporte público excluido el servicio de taxi, se deberán presentar los billetes a modo de justificación para su reintegro al voluntario o colaborador. Estos transportes comprenderán la ida y la vuelta al domicilio habitual del voluntario o colaborador y se efectuará su reembolso a mes vencido.

En el caso de que el desplazamiento se realice mediante vehículo particular desde una distancia superior a 10 kilómetros de la base de Protección Civil de Venturada, se le realizará una asignación simbólica de 5 euros en concepto de gasto de combustible y uso de vehículo particular.

Será la jefatura de Protección Civil la que lleve el control de los desplazamientos de los voluntarios y colaboradores y la que remitirá el listado al Ayuntamiento de Venturada, indicando quién debe optar a estas ayudas, el importe y el servicio desempeñado con la fecha del mismo y, en su caso, los billetes correspondientes de los desplazamientos efectuados.

Séptimo. Asunción de los gastos ocasionados por la manutención durante la realización del servicio en el término municipal de Venturada.—Con el fin de dar cumplimiento al artículo 2.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil de Venturada, por el cual se establece que “El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño”.

El Ayuntamiento de Venturada establecerá convenios de colaboración con los centros de hostelería del municipio con el fin de evitar que los voluntarios o colaboradores adelanten el importe del avituallamiento durante el servicio.

Para ello, los voluntarios o colaboradores que presten servicio en el municipio obtendrán al comienzo de cada servicio unos vales correspondientes a un pequeño avituallamiento en los establecimientos hosteleros concertados.

Apartado III

Obligaciones del voluntario y sistema de puntuación derivado de las obligaciones adquiridas por el voluntario o colaborador de Protección Civil de Venturada

Octavo. Obligaciones adquiridas por el voluntario o colaborador de Protección Civil de Venturada.—Partiendo de la esencia que representa un voluntariado del carácter que sea, los voluntarios o colaboradores de Protección Civil de Venturada prestarán su tiempo de manera gratuita y con carácter altruista dentro de las medidas de sus posibilidades y capacidades. Buscando el beneficio de los ciudadanos en general.

Todos y cada uno de los voluntarios o colaboradores de Protección Civil de Venturada se podrán beneficiar del presente anexo. Siendo necesaria la acumulación de puntos derivados de la prestación de sus servicios para los apartados segundo, tercero y quinto contemplados en el apartado I del presente anexo. El resto de las previsiones del presente articulado son comunes a todos los voluntarios en los supuestos contemplados en dichos puntos y sin necesidad de acumulación de puntos.

Las puntuaciones obtenidas por los voluntarios o colaboradores serán registradas a la finalización efectiva del servicio prestado. Estas puntuaciones serán públicas tanto para el Ayuntamiento de Venturada como para el voluntario o colaborador que lo requiera mediante solicitud vía correo electrónico (pcventurada@gmail.com).

La jefatura de agrupación remitirá mensualmente un listado de los voluntarios o colaboradores a ellos mismos y al Ayuntamiento de Venturada con las puntuaciones obtenidas a lo largo del mes. Estas puntuaciones las distribuirá el Ayuntamiento de Venturada a los responsables de las instalaciones deportivas municipales con el fin de que puedan realizar el control de acceso pertinente.

A su vez, la jefatura de agrupación remitirá un listado con los puntos acumulados por los voluntarios y colaboradores que les permita conocer las puntuaciones acumuladas obtenidas para su acceso a la obtención de la capacitación en el permiso de conducir BTP o para el fomento de la formación continua en emergencias.

Noveno. Relación de puntos derivadas de la prestación del servicio en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Venturada.—Servicio ordinario: entendido como un servicio planificado dentro del término municipal de Venturada y anunciado como tal por la jefatura de la agrupación. Estos servicios se desarrollarán por un tiempo no inferior a cinco horas en turno de mañana, tarde o noche. El voluntario o colaborador que intervenga obtendrá 4 puntos por servicio realizado; siendo condición necesaria que el servicio se realice con un mínimo de dos voluntarios o colaboradores y un máximo de cuatro, siendo al menos uno de ellos técnico en emergencias médicas y habiendo un conductor para el servicio.

Servicio especial: entendido como un servicio planificado en función de circunstancias especiales (inclemencias climatológicas, eventos, incendios y cursos o seminarios impartidos por la agrupación) dentro del término municipal de Venturada y comunicado por la jefatura de agrupación. Estos servicios se desarrollarán por el espacio de tiempo que duren las circunstancias especiales. El voluntario o colaborador que intervenga obtendrá 5 puntos por servicio realizado; siendo condición necesaria que el servicio se realice con un mínimo de dos voluntarios o colaboradores.

Fiestas patronales: entendido como los servicios derivados de la celebración de las fiestas del término municipal de Venturada. El voluntario o colaborador que intervenga obtendrá 6 puntos por servicio realizado (con un mínimo de cinco horas de prestación del servicio al día); siendo condición necesaria que el servicio se realice con un mínimo de dos voluntarios o colaboradores, siendo uno de ellos técnico en emergencias médicas y habiendo un conductor para el servicio.

Colaboraciones externas: entendido como los servicios que se realizan fuera del término municipal de Venturada debido a la solicitud de colaboración derivada por otra agrupación de Protección Civil, la Policía Local o el Ayuntamiento del Municipio en cuestión. El voluntario o colaborador que intervenga obtendrá 3 puntos por servicio realizado, siendo condición necesaria que el servicio se realice con un mínimo de dos voluntarios o colaboradores y un máximo de cuatro, habiendo un conductor para el servicio.

Formación: entendido como los cursos de formación interna o externa a los que acuda el voluntario o colaborador en condición de alumno; habiendo sido ofertado el curso a través de la jefatura de Protección Civil de Venturada. Se deberá presentar justificante de asistencia a la totalidad de las horas del curso y certificado o acreditación de haber recibido y/o superado el curso. El voluntario o colaborador obtendrá 10 puntos por curso realizado; aplicable al mes siguiente de su finalización.

La asistencia a una formación subvencionada derivada de la obtención de los puntos necesarios para este beneficio no supondrá la acumulación de puntos del presente apartado.

Asistencia a reuniones convocadas y respuesta a comunicaciones enviadas desde la jefatura de agrupación: entendido como las reuniones de coordinación de la Agrupación de Protección Civil de Venturada o los correos electrónicos o SMS colectivos en los que se solicite tácitamente contestación de los voluntarios o colaboradores en un período de tiempo determinado con motivo de un servicio, formación o asunto de interés general para el correcto desarrollo y actuación de Protección Civil de Venturada. El voluntario o colaborador que conteste a estos comunicados dentro del plazo establecido obtendrá 1 punto, con un máximo de cuatro puntos mensuales independientemente del número de comunicaciones que se le solicite, sin que ello suponga el abandono de atender en la medida de sus posibilidades todas las asistencias y comunicaciones enviadas desde la Jefatura de Agrupación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente anexo al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 25 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Venturada, a 18 de febrero de 2014.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/6.471/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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