Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140307-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 1

85
Juicio de faltas 100 de 2013

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 100 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, don Francisco Javier Peñas Gil, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Leganés, los presentes autos de juicio de faltas número 100 de 2013, seguidos por la presunta falta de lesiones, en los que han sido parte: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, doña Lourdes Fernández Esteso y don Emilio Álvarez Sierra, y como denunciados, don Antonio López Rivera y doña Enriqueta Libera Chabrier, he venido a dictar la presente resolución a la que sirve de base el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Antonio López Rivera y a doña Enriqueta Libera Chabrier de la falta de lesiones por la que fueron denunciados, con los pronunciamientos favorables inherentes, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Lourdes Fernández Esteso y a don Emilio Álvarez Sierra, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 3 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/5.283/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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