Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

102
Recurso 1.417 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1.417 de 2013-LO seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.193 de 2011 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, siendo recurrente “Siemens, Sociedad Anónima”, y recurridos el Ministerio de Trabajo e Inmigración, doña Begoña Sánchez Morillas y don Daniel Giménez Roca, en procedimiento de oficio, con fecha 20 de diciembre de 2013 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa “Siemens, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el día 10 de diciembre de 2012 por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en los autos número 1.193 de 2011, seguidos a instancias del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en procedimiento de oficio, contra la empresa “Siemens, Sociedad Anónima”, y en el que ha sido parte don Jorge Cristóbal Gambón Pombo, don Daniel Giménez Roca, don Adrián Moreno Vargas, don Carlos Otín Arias, doña Amalia Quindos Rivero, don José Antonio Padilla Molina, don Carlos Pallo Villar, don Gonzalo Pareja Bolaños, don Óscar Patiño Pillado, don Mateo Pedraza Luna, don Jorge Pérez Mínguez, don Raúl Pérez Vázquez, don Luis Perucho Miguel, don Manuel Rodríguez Rodríguez, don Alfonso Rodríguez Sánchez-Ruiz, doña Begoña María Sánchez Morillas, don Diego Sánchez Navarro, don Javier Sánchez Nuño, don Pablo Sánchez Pedrosa, don Carlos Sanz Villellas, doña Susana Simall Dettmar, don Miguel Vargas Ávila, don Aarón Villanueva Caba, don Eugenio Villar Fonseca, don Guillermo García Álvarez, don Sergio Ambrona González, don Julián Asensio Morido, don José Manuel Balea Martín, don Alejandro Cadenas Mendicoa, don Roberto Calo Saeta, don Vicente Cartón Rogero, doña Sara Cob de las Heras, doña Laura Corchete Villalobos, don Manuel de los Ojos Toribio, don Carlos Iván Fermoselle Castro, don Ignacio Fernández de Ponte, doña María Sepúlveda Fernández de Tejada, don David Fidalgo Martín, don Ricardo Galiot Torrenteras, don Javier Gálvez Román, don Ángel García Alonso, doña Laura Isabel Gómez de Diego, don Luis Gómez Felipes, don Francisco Javier Gómez Gassó, don Miguel Ángel González Martín, don Fernando Gutiérrez Rupérez, don Carlos Laborda Flores, don Tomás Laso Castaño, don Jaime López Quiles Pastor, don Gabriel Martín Rodríguez, don Samuel Martín Valdivieso, doña Aránzazu Martínez Salgado, doña Ana María Mateo Díaz, don Juan Martín Molaguero Godoy, don Jesús Montalvillo Fraile, don Diego Moreno González, don David Muñoz Montero, doña Carolina Ovejero Álvarez, don Jesús Pernudo Sánchez, don Rubén Portillo Zamora, don Ramón Quintela Valiño, doña Noelia Rodríguez Ramiro, doña Berta Sanclemente Gámez, doña Gema Naval Sancho, doña Natalia Sangrador Fierro, don Julio Alba Barrios, don Antonio Alcocer Falcón, don José Calviño Bautis, doña María Castellanos Morcillo, don Javier Díez López, don Sergio Luis Collar Reino, doña Ana Díez Garias, don Juan de Dios López Cobo, don Juan de la Peña Gayo, don Luis de Hoyos Frechilla, don José Luis Doñoro Ayuso, don Juan Manuel Esteban Ruiz, don José Manuel Fernández Morales, don César Fernández Ramírez, don Francisco Javier Figueras Vaquerizo, don Álvaro Fuertes González del Campo, don Carlos García Albert, don Raúl García Sainz, doña Laura González Martín, don Roberto López Cedillo, don Iván Madueño Donoso, don Adrián Maestre Falcó, don Carlos Alberto Martínez Martín, don Francisco de Asís Montojo Villasanta, don Diego Muñoz López, doña Martina Oanes Ferrín, don Juan Carlos Pozas Bustos, don Roberto Pérez Colino, doña Begoña Pérez Raposo, don Jorge Piris Lacón, don Alejandro José Saldaña Sanz, doña Sonia Valenciano Bodas, don Agustín Bocco y don Juan Miguel Pascual de Zulueta Legorburu, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, así como al pago de 300 euros en concepto de honorarios al letrado impugnante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Madrid por correo certificado con acuse de recibo, que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 y 3 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012.

Incorpórese el original de esta sentencia, por un orden, al libro de sentencia de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a don Eugenio Villar Fonseca y don Gonzalo Pareja Bolaños, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 27 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/4.847/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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