Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 51

Fecha del Boletín 
01-03-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140301-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

110
Procedimiento 1.500 de 2012-MO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.500 de 2012-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio López Balburgos, frente al administrador concursal don David Sánchez Almagro, Fondo de Garantía Salarial e “Inpropack, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por la defensa del actor mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2013, debiendo tener:

1.o Los hechos probados terceros y cuarto la siguiente redacción, pasando el anterior tercero al quinto:

«Tercero.—El día 6 de junio de 2013 “Inpropack, Sociedad Limitada”, comunicó al actor mediante carta el despido objetivo por causas económicas, alegando la existencia de pérdidas y el descenso del nivel de ingresos, no poniendo a disposición de aquel la indemnización legal por despido objeto por las dificultades económicas.

Cuarto.—“Inpropack, Sociedad Limitada”, fue declarada en concurso por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid en autos número 44 de 2012, nombrando administrador concursal a don David Sánchez Almagro.»

2.o Los fundamentos de derecho segundo y tercero la siguiente redacción, pasando el anterior segundo y tercero a ser el cuarto y el quinto:

«Segundo.—En el caso de autos la defensa del actor ejercita una acción de improcedencia del despido objetivo por causas económicas efectuado “Inpropack, Sociedad Limitada”, mediante carta de fecha 6 de junio de 2012.

En cuanto a los requisitos formales de la carta despido objetivo por causas económicas, la mercantil demandada no ha acreditado la falta de liquidez que le impedía cumplir el requisito formal previsto en el artículo 53.1.a), del Estatuto de los Trabajadores, no acreditando tampoco la causa económica del despido efectuado por carta de fecha 6 de junio de 2012, carga de la prueba que le incumbía conforme al artículo 120, en relación al artículo 105 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social; artículos 51.1 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 217.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que no asistió al acto del juicio.

En conclusión, procede declarar improcedente el despido objetivo por causas económicas de don Juan Antonio López Barburgos, y de conformidad con los artículos 53.5 y 56 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 120, en relación al artículo 110 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, procede condenar a “Inpropack, Sociedad Limitada”, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito o comparecencia en la oficina del Juzgado entre la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abonarle una indemnización de 71.334,24 euros (1.129,60 días por 63,15 euros diarios). En el caso de que la mercantil demandada opte por la readmisión, deberá abonar al actor, además, los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia a razón de 63,15 euros diarios, sin perjuicio de descontar los períodos de tiempo en los que el actor haya prestado servicios para otras compañías.

En el caso de no efectuar la opción aludida, se entenderá que la mercantil demandada opta por la readmisión del actor.

Para el cálculo de la indemnización por despido improcedente del actor se ha tenido en cuenta la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, por lo que no cabe computar la prestación de servicios del actor con posterioridad al día 12 de febrero de 2012 al ser los días de salario a computar superior a setecientos veinte días en el período anterior a aquella fecha.

Respecto del salario se ha fijado en 63,15 euros diarios, 1.920,80 euros mensuales, al no aportarse una prueba por la parte actora que acredite que su salario diario era de 101,50 euros.

Tercero.—Por ello, no obstante, procede acordar la extinción de la relación laboral de las partes en la presente resolución judicial de conformidad con el artículo 286 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debido a que sería difícil la readmisión del actor puesto que se declaró el concurso de “Inpropack, Sociedad Limitada”, por el Juzgado de lo mercantil número 1 de Madrid en autos número 44 de 2012.

Todo ello teniendo en cuenta que la jurisdicción menor ha reconocido esta posibilidad para evitar a las partes citaciones y comparecencias indebidas para un incidente del que a priori se sabe su resultado, evitando, además un coste innecesario del proceso (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de marzo de 1998).

A tales efectos debe computarse como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta el día 11 de febrero de 2012 por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, por lo que “Inpropack, Sociedad Limitada”, debe indemnizar al actor en la cantidad de 71.334,24 euros.»

3.o En el fallo un nuevo párrafo primero:

«Estimar la demanda de despido interpuesta por don Juan Antonio López Balburgos, contra “Inpropack, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don David Sánchez Almagro, declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial, y condeno a “Inpropack, Sociedad Limitada”, a que indemnice a don Juan Antonio López Balburgos en la cantidad de 71.334,24 euros… »

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 28 de junio de 2013.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Juan Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inpropack, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.189/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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