Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140228-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

92
Ejecución 18 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 18 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Estebaranz Bocharán, don Francisco Javier Fernández Sobrino, don Jaime Rodríguez San Román, don José Manuel López Revenga, don José Manuel Nieto Álvarez y don Luis López Martín, frente a “Autopil, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Jaime Rodríguez San Román, don José Manuel Nieto Álvarez, don José Manuel López Revenga, don José Luis López Martín, don Francisco Javier Fernández Sobrino y don David Estebaranz Bocharán, frente a la demandada “Autopil, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 28.993,45 euros, desglosados de la siguiente manera:

A don José Manuel Nieto Álvarez: la cantidad de 2.039,89 euros.

A don Jaime Rodríguez San Román: la cantidad de 6.471,45 euros.

A don David Estebaranz Bocharán: la cantidad de 4.068,81 euros.

A don Francisco Javier Fernández Sobrino: la cantidad de 6.222,39 euros.

A don José Manuel López Revenga: la cantidad de 6.223,75 euros.

A don Luis López Martín: la cantidad de 3.907,16 euros.

Más 2.893,34 euros de intereses legales, 2.893,34 euros de intereses procesales y 2.893,34 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autopil, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.060/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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