Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140227-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 1

231
Ejecución 22 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Verónica Iglesias Suárez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento número 22 de 2014, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de doña Petra Angélica Lorenzo Orán, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), por su señoría se ha dictado auto con fecha 22 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito únase y dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancias de doña Petra Angélica Lorenzo Orán, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), y responsable subsidiario el Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores por un principal de 6.162,57 euros, más 1.232,51 euros de intereses y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos de la ejecutada sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrán deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3794/0000/64/0022/14.

Así lo acuerda, manda y firma por don Juan Manuel Fernández Pérez, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada” (actualmente denominada “Terral Wind, Sociedad Limitada”), en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.867/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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