Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140227-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

217
Ejecución 21 de 2014

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 21 de 2014, dimanante de los autos número 464 de 2013-AF, sobre reclamación de cantidad, a instancias de doña María Torres Garrido, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, habiéndose dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.675,15 euros de principal, más 350,12 euros en concepto de intereses de mora, 241,51 euros calculados para intereses y 402,52 euros calculados para gastos y costas de ejecución.

Habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

Dado en Córdoba, a 21 de enero de 2014.—La secretaria judicial.

(03/3.794/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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