Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

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Procedimiento ordinario 760 de 2008

EDICTO

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 760 de 2008, seguido en este Juzgado a instancias de don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, en nombre y representación de “Banco Cetelem, Sociedad Anónima”, contra don Baldomero Bazaga López, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia 267 de 2010

En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.

Juez que la dicta: doña Ana Cristina Lledó Fernández.

Parte demandante: “Banco Cetelem, Sociedad Anónima”.

Procurador: don Manuel Martínez de Lejarza Ureña.

Parte demandada: don Baldomero Bazaga López.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor De Lejarza Ureña, en nombre y representación de “Banco Cetelem, Sociedad Anónima”, contra don Baldomero Bazaga López, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 19.583,69 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y con el incremento preceptuado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente resolución y hasta su total pago, y con expresa imposición de las costas causadas a la referida demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días a partir de su notificación, para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid, previa constitución de un depósito de 50 euros, que se consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, entidad local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Baldomero Bazaga López, para que sirva de notificación al demandado, y para su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 6 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/1.030/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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