Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Procedimiento ordinario 945 de 2011

EDICTO

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio de ordinario bajo el número 945 de 2011, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Aguacate, número 41, contra “Naves Industriales Romica, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de 9.071,44 euros, en los que se ha acordado notificar a la demandada, actualmente en ignorado paradero, la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Leandro Escandell Pérez, en representación de la comunidad de propietarios de la calle Aguacate, número 41, de Madrid, debo condenar y condeno a la mercantil “Naves Industriales Romica, Sociedad Limitada”, al pago de la suma de 9.071,44 euros, más los intereses legales devengados por la misma desde la fecha de interposición de la demanda, y las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo exponer en el mismo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado a pagar el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria, pudiendo realizarse dicho depósito o consignación mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada. La consignación de la cantidad no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la sentencia.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8 de 2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo en su caso acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Naves Industriales Romica, Sociedad Limitada”, se extiende el presente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/1.007/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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