Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140226-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

101
Procedimiento 1.483 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.483 de 2011 se ha dictado sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, cuyo testimonio se adjunta:

Sentencia número 248 de 2013

En Fuenlabrada, a 17 de diciembre de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 1.483 de 2011, tramitados en este Juzgado a instancias de doña María Elena Cochancela Torres, representada por el procurador de los tribunales don Manuel Díaz Alfonso y asistida por la letrada doña Ana María Amparo García Vázquez, contra don Vicente Masa Cabrera, en situación legal de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de doña María Elena Cochancela Torres, contra don Vicente Masa Cabrera, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio constituido por doña María Elena Cochancela Torres y don Vicente Masa Cabrera, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en particular:

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Galicia, número 13, tercero D, de Fuenlabrada, a la esposa hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales.

El esposo habrá de abonar a la esposa en concepto de pensión compensatoria la suma de 300 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto se designe, siendo dicha cantidad actualizable conforme a las previsiones del índice de precios al consumo publicadas por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósito y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). También será preciso el abono de la tasa legalmente exigida.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Vicente Masa Cabrera se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Fuenlabrada, a 24 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/4.103/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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