Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

58
Divorcio contencioso 587 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 587 de 2013, seguido a instancias de doña Jesica Andrea Facchin, frente a don Roberto Exequiel Idalgo Verón, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 147 de 2013

En Leganés, a 13 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio sobre divorcio contencioso número 587 de 2013, promovidos por el procurador de los Tribunales señor Pintado Torres, en nombre y representación de doña Jesica Andrea Facchin, y bajo la asistencia letrada de la señora Medina Sosa, contra don Roberto Exequiel Idalgo Verón, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales señor Pintado Torres, en nombre y representación de doña Jesica Andrea Facchin, contra don Roberto Exequiel Idalgo Verón, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por doña Jesica Andrea Facchin y por don Roberto Exequiel Idalgo Verón, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre otros, la disolución del régimen económico matrimonial, y todo ello sin expresa imposición de las costas devengadas en los presentes autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la presente resolución y previa constitución y/o pago de los depósitos y/o tasas prevenidos legalmente.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma y, en su unión, líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente a efectos de proceder a la anotación de la misma en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Roberto Exequiel Idalgo Verón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Leganés, a 16 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/9.170/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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