Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-14

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

Subdirección General de Planeamiento

Departamento de Planificación 1

14
Plan Especial Ensanche Barajas

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de enero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de reordenación de los elementos de la red local de equipamientos del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 1.01 “Ensanche de Barajas”, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59, en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la citada Ley».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 5 de febrero de 2014 un ejemplar del Plan Especial de reordenación de los elementos de la red local de equipamientos del Plan Parcial del Suelo Urbanizable Programado 1.01 “Ensanche de Barajas”, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica la normativa urbanística (Ordenanzas):

SECCIÓN PRIMERA

Regulación general

Artículo 1.1. Objeto de las Normas Urbanísticas.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, se introduce la regulación de las reservas dotacionales objeto del Plan Especial con el fin de reglamentar el uso de los terrenos, las condiciones de las instalaciones y cuantas actividades se desarrollen en las mismas.

Art. 1.2. Ámbito y características.—1. Pertenecen a esta zona las parcelas destinadas por el Plan Especial a Usos Dotacionales y que son calificadas pormenorizadamente en el plano de Ordenación del Plan Especial los siguientes códigos:

— DCD: Dotacional de Servicios Colectivos. Deportivo.

— DCEB: Dotacional de Servicios Colectivos. Equipamiento Educativo.

— DCQ-1: Dotacional de Servicios Colectivos. Servicios Públicos.

— DCQ-2: Dotacional de Servicios Colectivos. Equipamiento.

— DCQ-2: Dotacional de Servicios Colectivos. Equipamiento.

2. Los edificios responderán a la tipología de edificios aislados.

3. Su uso cualificado es el Dotacional de Servicios Colectivos.

4. El acceso rodado a las parcelas no colindantes con vía pública podrá realizarse a través de las parcelas calificadas como Espacios Libres de Uso Público en el Plan Parcial de UZP.1.01 “Ensanche de Barajas”.

5. Para lo no especificado en estas condiciones particulares, será de aplicación lo dispuesto en el título 7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Art. 1.3. Vigencia.—El presente Plan Especial tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación conforme a lo estipulado en la legislación urbanística vigente.

Art. 1.4. Interpretación del Plan Especial.—La interpretación del Plan Especial, a los efectos de su aplicación, corresponde al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a otros organismos.

Art. 1.5. Documentos del Plan Especial y Grafismos.—Las determinaciones de ordenación contenidas en los correspondientes planos tienen la consideración de preceptos normativos expresados gráficamente y vinculan en los mismos términos que los de las presentes Normas Urbanísticas.

SECCIÓN SEGUNDA

Condiciones de la edificación

Art. 1.6. Obras admisibles.—Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4. 8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Art. 1.7. Condiciones de la parcela.—A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones, se aplicará para cada clase, nivel y categoría del uso que se instale, lo dispuesto en los capítulos 7.7, 7.9, 7.10 y 7.11 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Art. 1.8. Ocupación.—La ocupación máxima de la parcela, dependiendo de la clase, nivel y categoría del uso que se instale, se atendrá a lo dispuesto en los capítulos 7.7, 7.9, 7.10 y 7.11 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Art. 1.9. Posición de la edificación.—En lo que no esté regulado en los capítulos 7.7, 7.9, 7.10, 7.11 y 7.13 de las Normas Urbanísticas del PGOUM será de aplicación lo siguiente:

1. Las edificaciones guardarán las separaciones, medidas en proyección horizontal a partir de las fachadas, que se regulan en los apartados que siguen:

a) La posición de la nueva edificación se define en relación a su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de la planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura, el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.

b) Las edificaciones guardarán una separación igual a H/2 de su altura de coronación respecto al eje de la calle o del espacio público al que hace frente la parcela. En el caso de la existencia de una zona verde de acompañamiento de viario interpuesta entre la parcela edificable y la correspondiente vía, la separación se medirá al eje del conjunto de ambas.

2. Posición respecto a las parcelas colindantes.

Como norma general la edificación se dispondrá de modo que sus fachadas guarden una separación igual o superior a H/2 de su altura de coronación, respecto del lindero correspondiente, con mínimo de 5 metros y con las excepciones contempladas en los puntos siguientes:

a) Las edificaciones podrán situarse parcial o totalmente en la línea de alineación oficial o pública si las características de funcionalidad o uso del edificio así lo aconsejase.

b) En el caso de que surgiesen como consecuencia de subdivisiones, linderos medianeros con otras parcelas destinadas a uso dotacional, las edificaciones podrán adosarse a los linderos medianeros en las condiciones reguladas en el artículo 6.3.13 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Art. 1.10. Separación entre edificios dentro de una misma parcela.—La separación entre edificios dentro de una misma parcela será de H/2, siendo H la altura de coronación del edificio más alto. A los efectos de este artículo no se considerarán como edificios las casetas de seguridad, control o instalaciones técnicas auxiliares.

Art. 1.11. Edificabilidad.—La edificabilidad para cada uso queda regulado directamente por las condiciones establecidas en los capítulos 7.7, 7.9, 7.10 y 7.11 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Art. 1.12. Altura de la edificación.—1. Como norma general, la altura de la edificación no rebasará en número de plantas y altura de coronación medida desde la cota de nivelación de planta baja cuatro plantas y 15 metros.

2. En cualquier caso, la altura total de las edificaciones destinadas a usos dotacionales no podrá sobrepasar la cota máxima permitida en el polígono.

Art. 1.13. Cota de origen y referencia.—La cota de origen y referencia coincide con la de nivelación de la planta baja y se situará con los criterios establecidos en el artículo 6.6.15 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Art. 1.14. Condiciones higiénicas.—Se admiten los patios de parcela cerrados, conforme a las dimensiones establecidas en el artículo 6.7.15 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Art. 1.15. Dotaciones de aparcamiento.—La dotación de aparcamientos se determinará según los criterios del anexo al capítulo 7.5 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

SECCIÓN TERCERA

Régimen de los usos

Art. 1.16. Implantación de los Usos Dotacionales.—En las parcelas objeto del Plan Especial el Ayuntamiento o entidad titular de las parcelas dotacionales, decidirán los usos a instalar en base a lo dispuesto en el título 7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM y en el mejor servicios y dotación local al sector y áreas colindantes.

Madrid, a 7 de febrero de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/5.161/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-14