Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140225-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

131
Procedimiento 1.417 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.417 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo González Casas, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Hoteles Mesoneros Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, consistente en que por error se puso en el hecho segundo la fecha de 20 de octubre de 2011 como despido del actor y, por tanto, la indemnización del fallo no es 1.529,89 euros, sino 3.331,76 euros, debiendo ser subsanado en los siguientes términos:

1. Dentro de los hechos probados quedará del siguiente modo:

“Segundo.—Con fecha 5 de octubre de 2011 la parte demandante fue despedida mediante carta que obra en autos y que se da por reproducida. En la carta de despido se alegan las causas recogidas en el artículo 52.c) para proceder al despido de la parte demandante, siendo la fecha de efectos del despido la de 20 de octubre de 2012.”

2. El fallo quedará del siguiente modo:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Guillermo González Casas, contra “Hoteles Mesoneros Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 3.331,76 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, debiendo abonar, asimismo, al trabajador la cantidad de 7.706,00 euros, más el interés moratorio legalmente establecido de la citada cantidad.»

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hoteles Mesoneros Romanos, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.590/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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