Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2014

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140221-229

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

229
Expediente 2.173 de 2013

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente 2.173 de 2013 se ha dictado el presente auto, que en encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 1 de octubre de 2013.—Dada cuenta, por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal, y

Hechos:

I. Con fecha 21 de febrero de 2013 este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el SGPYMA de Alcalá de Henares para que el penado don Javier Olmedilla Díaz cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 17 de julio de 2013 el SGPYMA de Alcalá de Henares, ha informado a este Juzgado de que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente del trabajo durante más de dos jornadas laborales habiendo cumplido un total de 51 jornadas de las 105 impuestas, mediante el indicado plan y otro precedente aprobado el 10 de enero de 2013.

III. Del informe emitido por el SGPYMA de Alcalá de Henares se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado, que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Javier Olmedilla Díaz, en la ejecutoria número 317 de 2011 del Juzgado de lo penal número 5 de Alcalá de Henares.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 5 de Alcalá de Henares que acordó el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria impuesta en régimen de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA de Alcalá de Henares, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Javier Olmedilla Díaz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Madrid, a 17 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/3.846/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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