Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140220-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 2

157
Ejecución 153 de 2013

EDICTO

Doña Inés Alvarado Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de pieza de ejecución número 153 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don José Carlos Molano Valverde, contra “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones número 153 de 2013, autos número 1.007 de 2012, y para el pago de 7.189,16 euros de principal y 1.400 euros de intereses, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Firme la declaración de insolvencia hágase constar en el registro correspondiente (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social) y archívense provisionalmente las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla, mediante recurso de revisión, ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, por escrito, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido (apartados 1 y 2 del artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada el interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obrysa General de Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 16 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.101/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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