Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-02-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140220-45

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Modificación ordenanzas fiscales

Habiendo finalizado el plazo de exposición al público del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos 2014 de ingresos de naturaleza no periódica, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 19 de diciembre de 2013 y no habiendo alegaciones al respecto, se procede a su elevación a definitivo conforme al siguiente detalle:

Primero.—Aprobar la incorporación de dos nuevas tarifas, en el artículo 7 de la ordenanza fiscal número 7, dentro del epígrafe 2 denominado “Autorizaciones y licencias”, conforme al siguiente detalle:

2.2. Tasa por la expedición de la autorización prevista en la ordenanza municipal de regulación del tráfico y el estacionamiento de vehículos en el casco urbano de Fuenlabrada recientemente en vigor: cuota 12,75 euros vehículo/día, 25,50 euros vehículo/mes y 51,00 euros vehículo/año.

2.3. Tasa por la actividad de cambio de titularidad de actividades de venta ambulante: cuota 75 euros.

Asimismo, se modifica el artículo 9 de la citada ordenanza fiscal denominada “Normas de gestión” para adicionar un nuevo apartado quinto, con la redacción siguiente.

“5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrán establecer convenios de colaboración con entidades que resulten beneficiadas o afectadas por la autorización prevista en la ordenanza municipal de regulación del tráfico de vehículos pesados en el casco urbano de Fuenlabrada, a cuyos efectos, en el citado convenio se fijará el contenido de las obligaciones formales y materiales o los procedimientos de liquidación o recaudación. En este ámbito, y en virtud de la simplificación de la actividad de ordenación y control, se podrá establecer una reducción en la cuota a modo de escala que será de aplicación general a todos los sujetos beneficiados. Los convenios deberán ser aprobados por el Pleno Municipal”.

Segundo.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal número 13 reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios, para eliminar el subepígrafe número 11 denominado “Transmisión de concesión o cambio de titularidad de licencias”.

Tercero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal número 14 reguladora de la tasa por prestación de servicios inspección en general y análisis, para eliminar el subepígrafe denominado “Análisis microbiológicos de alimentos”.

Cuarto.—1. Aprobar la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal número 15 reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, en su epígrafe 4.A) relativo a las tasa por prestación de servicios urbanísticos por la realización de actividades necesarias para la tramitación y concesión de licencias de actividad, declaración responsable de actividad o comunicación previa, para incluir una nueva nota que introduce un límite máximo de cuota en la actividades en que la superficie descubierta situada dentro de la parcela y delimitado por cualquier construcción, instalación, vallado o cercado, sea superior al 90 por 100 del total de la actividad.

La nueva redacción del epígrafe será la siguiente:

“Epígrafe 4: tasa por prestación de servicios urbanísticos por la realización de actividades necesarias para la tramitación y concesión de licencias de actividad, declaración responsable de actividad o licencia de funcionamiento”.



2. La limitación en la cuota para actividades con superficie descubierta será de aplicación a los devengos posteriores al 1 de enero de 2013, de acuerdo con el régimen general de la eficacia retroactiva de las normas.

Quinto.—Aprobar la modificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por prestación de servicios con el siguiente contenido:

1. Tarifa número 1. Impartición de cursos dentro del programa de Escuelas Deportivas Municipales.

— En el subepígrafe “Adultos” (más de quince años) correspondiente a la actividad de aerobic, debe decir: “aerobic, entrenamiento multifuncional, pilates y otros deportes”.

2. Tarifa número 4. Uso de instalaciones para la realización de prácticas deportivas y entradas a competiciones.

— Incluir una cuota diaria a la actual tarificación de sala musculación y atletismo por importe de 4 euros.

3. Tarifa número 5. Servicios de medicina deportiva.

— En el subepígrafe “Escuela de salud”, donde dice:

“Talleres monográficos:

• Tres meses. Cuota 137,60”.

Debe decir:

“Talleres monográficos y programas de salud:

• Tres meses. Cuota 137,60.

• Un mes. Cuota 45,87.

Dichas cuotas se corresponden con tres sesiones semanales. La cuota para dos sesiones semanales se reducirá en un 33 por 100”.

— En el subepígrafe “Gabinete de Fisioterapia y Masaje”, debe decir: “Gabinete de fisioterapia, masaje y asesoría de nutrición deportiva”.

En Fuenlabrada, a 6 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/4.235/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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