Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140217-5

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2014, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban y publican las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 3165/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), fueron convocadas pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en la base quinta de la citada Orden, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Aprobar y publicar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en las referidas pruebas selectivas, que se incorporan como Anexo I a la presente Resolución, y que podrán ser objeto de consulta en los tablones de anuncios de los Registros que figuran en el Anexo III de esta Resolución.

Igualmente, a efectos meramente informativos, dichas relaciones se encontrarán disponibles en la página web de la Dirección General de Función Pública, a través de la ruta de acceso que se indica a continuación: www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, seleccionando en “Organización” la “Dirección General de Función Pública” y accediendo a “Procesos selectivos de personal de nuevo ingreso/Funcionarios: Procesos selectivos en curso/Técnicos Superiores Especialistas, Escala Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Segundo

De acuerdo con lo previsto en la base 5.2 de la mencionada convocatoria, los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Tercero

1. La subsanación de defectos podrá realizarse a través de los Registros indicados en el Anexo III de la presente Resolución, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiendo a la Dirección General de Función Pública la siguiente documentación:

a) Los aspirantes excluidos aportarán dos copias del escrito de subsanación según el modelo que consta como Anexo II a esta Resolución, una de las cuales quedará en poder del interesado, debiendo asimismo acompañar, en su caso, la documentación justificativa correspondiente.

b) Los aspirantes exentos del pago de la tasa por derechos de examen deberán aportar en el plazo señalado en el apartado segundo de la presente Resolución los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, informe que habrá de ser expedido por los servicios públicos de empleo.

— Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.

c) Aquellos que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos habrán de presentar copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, así como, en su caso, el resto de documentación que proceda en los términos previstos en la base tercera de la Orden de convocatoria.

2. De no aportar los interesados la documentación correspondiente, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de aspirantes excluidos.

Cuarto

Aquellos aspirantes que, en su caso, precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas deberán presentar, en la forma y en el plazo anteriormente referidos, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la misma, todo ello en virtud de lo dispuesto en la base 4.2 de la ya mencionada Orden de convocatoria.

Madrid, a 6 de febrero de 2014.—La Directora General de Función Pública, Concepción Guerra Martínez.













CAUSAS DE EXCLUSIÓN

Código y descripción de la causa de exclusión

A: No acreditar el número de DNI.

B: No constar la fecha de presentación en la instancia o presentarla fuera de plazo.

C: No haber declarado poseer la edad requerida en la convocatoria.

D: No haber declarado poseer la nacionalidad requerida en la convocatoria.

E: No acreditar el pago íntegro de los derechos de examen.

F: No acredita la exención de tasas.

G: Pago de la tasa en cuenta bancaria indebida.





(03/4.796/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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