Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140215-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

59
Ejecución 161 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 161 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio César del Olmo Torrillas, frente a doña Diana Rosalba Vargas Parra, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Por presentado el anterior escrito y minuta de honorarios que se acompaña, únanse a los autos de su razón. Se tiene por presentada demanda de jura de cuentas por el letrado don Julio César del Olmo Torrillas, contra doña Diana Rosalba Vargas Parra, a quien se le da traslado del escrito presentado y de la minuta que al mismo se acompaña, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se requiere a doña Diana Rosalba Vargas Parra para que el plazo de diez días consigne en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2516/0000/64/0161/13 la cantidad de 501,58 euros, importe a que asciende dicha minuta, o la impugne, en su caso, y si es así, que manifieste si la impugna por excesiva o por indebida y los motivos de la oposición, bajo apercibimiento de apremio si no pagaré ni formulare oposición.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Diana Rosalba Vargas Parra, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.249/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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