Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140212-22

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

22
Revocación nombramientos y delegación de atribuciones

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público para general conocimiento que la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Griñón ha dictado decreto número 94, de 24 de enero de 2014, que se transcribe literalmente a continuación:

“Visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto que tanto la anterior normativa como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que el órgano delegante puede, en cualquier momento, avocar y/o revocar las competencias delegadas.

Considerando que, mediante decretos de Alcaldía números 1403/2011, de 12 de septiembre; 194/2012, de 8 de febrero; 1659/2012, de 17 de septiembre; 1786/2012, de 10 de octubre; 233/2013, de 1 de febrero; 414/2013, de 25 de febrero, y 455/2013, de 27 de febrero, se delegaron la dirección y la gestión de las diversas Concejalías del Ayuntamiento con la correspondiente delegación general de competencias a favor de quienes se expresaba en los citados decretos y que comportaban tanto la facultad de dirección de las áreas correspondientes como su gestión.

Considerando igualmente por esta Alcaldía que en este momento se dan razones suficientes que aconsejan el efectuar expresamente la revocación de dichas delegaciones y la reestructuración del organigrama del gobierno municipal, resuelvo:

Primero.—Revocar expresamente los nombramientos y delegación de atribuciones efectuados por esta Alcaldía mediante los decretos antes citados, números 1403/2011, de 12 de septiembre; 194/2012, de 8 de febrero; 1659/2012, de 17 de septiembre; 1786/2012, de 10 de octubre; 233/2013, de 1 de febrero; 414/2013, de 25 de febrero, y 455/2013, de 27 de febrero.

Segundo.—Efectuar a favor de los concejales que a continuación se relacionan una delegación general de atribuciones de la gestión de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación.



Tercero.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como su gestión.

Cuarto.—Delegar en todos los concejales de este Ayuntamiento las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del vigente Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Séptimo.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Octavo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento”.

En Griñón, a 29 de enero de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María Antonia Díaz Garrido.

(03/3.387/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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