Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140212-20

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ESTREMERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

20
Ordenanza normas precios públicos

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo 56 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos, acuerdo que fue aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera, en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2013. El referido acuerdo, ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 18 de noviembre de 2013, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, del año 2013, y habiéndose expuesto el referido acuerdo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Estremera.

Se hace público el acuerdo elevado a definitivo, que se incluye, cuya trascripción literal se describe a continuación:

2. ORDENANZA DE NORMAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO O MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS

Dada cuenta del correspondiente expediente referente a la ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos, se acuerda por mayoría absoluta de cinco votos a favor y una abstención, habiendo asistido seis miembros de los nueve que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Estremera:

1.o Aprobación inicial de la ordenanza de normas generales para el establecimiento o modificación de precios públicos, cuyo texto es el siguiente:

Capítulo I

Naturaleza y régimen legal

Artículo 1. Normativa aplicable.—De conformidad con lo dispuesto en los artículo 2.1.e) y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios públicos, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo y por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasa y Precios Públicos y por lo preceptuado en esta ordenanza.

Capítulo II

Establecimiento, modificación y fijación de precios públicos

Art. 2. Establecimiento, modificación y fijación.—1. Este Ayuntamiento, así como los organismos autónomos que de él dependan, podrán establecer y exigir precios públicos, por la prestación de servicios o la realización de actividades.

2. En general y con el cumplimiento de cuanto se establece en esta ordenanza, podrán establecerse y exigirse la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de esta Entidad Local, efectuadas en régimen de derecho público en los siguientes supuestos:

— Que no se refieran a los servicios de aguas en fuentes públicas, alumbrado en vías públicas, vigilancia pública general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

— Que los servicios o actividades vengan prestándose por el sector privado.

— Que no sean de recepción obligatoria, al imponerse con tal calificación, en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente.

— Que no sean de solicitud obligatoria. No se considerará voluntaria la solicitud, cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias, y cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

Art. 3. Competencia.—La competencia para el establecimiento o modificación de los precios públicos corresponde a la Junta de Gobierno Local, siendo obligatoria la información pública, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Art. 4. Fijación.—1. La fijación de los precios públicos se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el que deberá constar, como mínimo lo siguiente:

— El servicio concreto o la realización de actividades que ser originan como contraprestación del precio público.

— El importe cuantificado en euros a que ascienda el precio público que se establezca.

— La expresa declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria económica financiera que deberá acompañarse a la propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.2 de esta ordenanza, en cuyo caso se hará constar las dotaciones presupuestarias que cubran la diferencia.

— La fecha a partir de la cual se comience a exigir el precio de nueva creación o modificado.

— La remisión expresa en todo lo demás a lo dispuesto en la ordenanza general.

2. Los importes de los precios públicos aprobados se darán a conocer mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Capítulo III

Cuantía y obligados al pago

Art. 5. Cuantía.—1. Los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, se podrá fijar precios públicos por debajo de los límites previstos en el apartado anterior; en estos casos deberán consignarse en los presupuestos del Ayuntamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese.

Art. 6. Obligación de pago.—1. Quedan obligados al pago de los precios públicos, quienes disfruten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos.

2. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad, si bien se podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial.

Capítulo IV

Administración y cobro

Art. 7. Cobro.—1. La administración y cobro de los precios públicos se llevará a cabo por el Ayuntamiento, Organismo Autónomo de él dependiente, según a quien corresponda percibirlos.

2. Las entidades que cobren los precios públicos podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial, como requisito para prestar los servicios o realización de actividades, y establecer el régimen de autoliquidación.

3. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

5. Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, por los servicios que a tal efecto tenga establecidos el Ayuntamiento.

Capítulo V

Procedimiento

Art. 8. Memoria económica-financiera.—Toda propuesta de fijación o modificación de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga, el grado de cobertura financiera de los costes correspondiente y, en su caso, las utilidades derivadas de la realización de las actividades y la prestación de los servicios o los valores de mercado que se hayan tomado como referencia.

Art. 9. Propuesta.—Las propuestas deberán ir firmadas por el alcalde, concejal-delegado o, en su caso, por el Órgano unipersonal de mayor jerarquía según estatutos del Organismo Autónomo si lo hubiera.

La memoria económico-financiera deberá ser redactada por técnico competente.

Art. 10. Certificación del acuerdo.—Los organismos autónomos remitirán al alcalde certificación del acuerdo de fijación o modificación de los precios públicos y copia de la propuesta y de la memoria económico-financiera de la cual se desprenda que tales precios públicos cubren el coste del servicio.

Capítulo VI

Derecho supletorio

Art. 11. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando vigente hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2.o Información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, con objeto de que todas aquellas personas interesadas, tal y como contempla el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán durante el plazo de exposición pública, tener acceso al expediente y presentar las correspondientes reclamaciones y sugerencias conforme al siguiente procedimiento:

a) Plazo de exposición pública y presentación de reclamaciones y sugerencias: treinta días a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

3.o Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

4.o En consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Estremera, a 23 de enero de 2014.—El alcalde, José Carlos Villalvilla López.

(03/3.390/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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