Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140211-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

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Procedimiento ordinario 285 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 285 de 2011 seguido a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, frente a don Ildefonso García López, doña María del Rosario Brichete Prados y “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 193 de 2013

En Madrid, a 22 de noviembre de 2013.—Vistos por doña Esther Lobo Domínguez, magistrada-juez de primera instancia del número 88 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 285 de 2011, promovidos por Consorcio de Compensación de Seguros, bajo la dirección letrada del abogado del Estado don Ramón Menéndez-Pidal Eiras, contra don Ildefonso García López, sin representación procesal y “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Susana Sánchez García y bajo la dirección letrada de doña Virginia María Mate González, se ha procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el abogado del Estado, en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno a “Mapfre Familiar, Compañía de Seguros y Reaseguros”, representada por la procuradora doña Susana Sánchez García, y a don Ildefonso García López y doña María del Rosario Brichete Prados a abonar al actor la cantidad de 10.600,95 euros, más los intereses legales ordinarios incrementados en un 25 por 100 desde la fecha en que abonó la indemnización, respecto de la aseguradora, y hasta la presente resolución, sin perjuicio del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y del interés legal respecto a don Ildefonso García López y doña María del Rosario Brichete Prados desde la demanda. Se impone a la parte demandada las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, cuenta número 4140, número y año del expediente en que se dictó la resolución, la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por preparado, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Ildefonso García López en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 9 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/369/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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