Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL NÚMERO 1

94
Procedimiento 320 de 2012

EDICTO

En los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 320 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar la demanda formulada por la representación procesal de don Luis Alfonso Bronchalo Parra, contra doña Catalina Santos Hernández, quien ha permanecido en situación de rebeldía procesal durante la tramitación del procedimiento, decretando, en consecuencia, la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 12 de marzo de 1970 entre los cónyuges antes expresados, acordando, asimismo, como medidas inherentes a tal declaración la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Firme que sea la presente sentencia o su pronunciamiento respecto del matrimonio (artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), cúmplase lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiendo testimonio de la misma al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando para la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez titular que la dictó estando celebrando audiencia pública.

Y para que sirva de notificación a doña Catalina Santos Hernández se expide el presente en San Lorenzo de El Escorial, a 31 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/127/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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