Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140210-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

93
Procedimiento ordinario 800 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 800 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 17 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 800 de 2012, a instancias del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana María García Orcajo y asistida por la letrada doña María Dolores Gil Monterroso, contra don Jorge Pascual Pérez Rodríguez, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarado en rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en el siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María García Orcajo, en nombre y representación del “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Jorge Pascual Pérez Rodríguez, se condena al demandado a que abone a la entidad demandante la cantidad de 18.723,73 euros, así como los intereses de demora que se devenguen (al tipo pactado del 20 por 100) desde la fecha de la demanda (10 de mayo de 2012) y hasta el completo pago, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no este constituido (disposición adicional decimoquinta número 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Pascual Pérez Rodríguez se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Móstoles, a 15 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/488/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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