Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 32

Fecha del Boletín 
07-02-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140207-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

71
Procedimiento 468 de 2013

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 468 de 2013, a instancias de doña Rossana María Bautista Alhuay, representada por el procurador don Manuel Martínez de Lejarza Ureña, contra don Luis Enrique Monzón Valencia, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 18 de diciembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Rossana María Bautista Alhuay, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Vived de la Vega y asistida por el letrado don Pedro Bernardo Prada Garrudo, contra don Jesús Enrique Monzón Valencia, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0468/13 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid donde consta inscrito el matrimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Jesús Enrique Monzón Valencia mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 20 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/549/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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