Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-223

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 2

223
Autos 817 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael González Alio, secretario, en sustitución, del Juzgado de lo social número 2 de Lugo.

Certifico: Que en los autos número 817 de 2013, seguidos a instancias de don Maricel Gabriel Budea, contra “Ada Consit, Sociedad Limitada”, y otros, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

En Lugo, a 26 de diciembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Aurelia Bello Fernández, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de Lugo, los presentes autos número 817 de 2013, sobre despido, en el que son partes: como demandante, don Maricel Gabriel Budea, asistido de la letrada doña María Teresa Souto Neira, y como parte demandada, “Ada Consit, Sociedad Limitada”, “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, “Doxa Willi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Maricel Gabriel Budea, contra “Ada Consit, Sociedad Limitada”, “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, “Doxa Willi, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 21 de julio de 2013, y condeno a la empresa “Doxa Willi, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización equivalente a 1.458,96 euros, en el caso de readmisión deberá abonar los salarios de tramitación a razón de 40,81 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

Absolviendo a “Ada Consit, Sociedad Limitada”, “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad que pudiera alcanzarle a este en los casos legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuese la empresa demandada quien lo hiciese, acreditando, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina principal, cuenta número 2323000065081713, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 300,00 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2323000036081713 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte, además, a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación, en su caso, un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a efectos de notificaciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que sirva de notificación a las empresas “Ada Consit, Sociedad Limitada”, “Ada Ferro, Sociedad Limitada”, y “Doxa Willi, Sociedad Limitada”, cuyo último domicilio conocido lo tuvieron en la calle Granados, número 21, bajo A, de Torrejón de Ardoz (Madrid), hallándose actualmente en paradero desconocido, y a las que se les advierte de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Lugo, a 3 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.911/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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