Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140206-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

98
Procedimiento ordinario 215 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 215 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Cabañas Terradillos, frente a “Global Technologies & Business Consulting España, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 436 de 2013

En Madrid, a 11 de diciembre de 2013.—Doña María Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 215 de 2013, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, doña María Cabañas Terradillos, asistida por el letrado señor Jiménez García, y de la otra, como demandados, la empresa “Global Technologies & Business Consulting España, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María de los Ángeles Rodríguez López, sobre cantidad.

Vistos los anteriores precepto y en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Cabañas Terradillos, debo condenar y condeno a la empresa “Global Technologies & Business Consulting España, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 5.503,55 euros en concepto de salario y cantidades asimiladas, debiendo absolver, igualmente al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Technologies & Business Consulting España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.872/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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