Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2014

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140204-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

PERSONAL

80
Nombramiento

El alcalde-presidente, mediante decreto de Alcaldía 160/2014, de 8 de enero, ha dictado la siguiente resolución, que literalmente transcrita dice:

«Visto lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 21.2 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; visto, asimismo, que el artículo 4.1.a) de la misma Ley confiere a los Ayuntamientos la potestad de autoorganización y con el objeto de que la actuación administrativa se adecue a principios de racionalidad y eficacia.

Mediante decreto de esta Alcaldía, de 13 de junio de 2011, y con número de decreto 2297/2011, se efectuó la organización municipal en cinco áreas ejecutivas, y se efectuaron las delegaciones en cada uno de los concejales que en el mismo decreto se señalan.

No obstante, las actuales circunstancias aconsejan proceder a una modificación del decreto anteriormente citado.

Por todo ello, por esta Alcaldía-Presidencia se resuelve:

Primero.—Nombrar a doña María Luz Matas Soto, quinta teniente de alcalde, como concejala-delegada de Participación Ciudadana y Cooperación, delegándole expresamente los siguientes asuntos:

Participación Ciudadana

a) Planificación estratégica de la Participación Ciudadana como eje municipal.

b) Coordinación de las Concejalías de barrio.

c) Coordinación de los presupuestos participativos.

d) Relaciones con el tejido asociativo y las entidades ciudadanas.

e) Gestión y tramitación de las normas de participación ciudadana.

f) La gestión de los locales destinados a asociaciones.

g) La tramitación de la convocatoria anual de subvenciones.

h) La gestión para la constitución de los foros ciudadanos y territoriales y la coordinación de los mismos.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Cooperación

a) Desarrollo de las políticas de cooperación con otras Administraciones y con las organizaciones no gubernamentales específicamente destinadas a estos fines.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Segundo.—Igualmente, seguirá desempeñando todos aquellos asuntos y materias que le fueron delegados por esta Alcaldía mediante el decreto 2297/2011 como concejala-delegada de Presidencia, siendo las competencias delegadas, en esta materia, las siguientes:

a) Coordinación de los órganos administrativos municipales, en particular, Secretaría General, Asesoría Jurídica y Régimen Sancionador.

b) Órganos colegiados.

c) Defensa y promoción de derechos de consumidores y usuarios. Oficina de la OMIC.

d) Dirección del Gabinete de Alcaldía.

e) Enlace con la Coordinación Municipal. A estos efectos, supervisará los aspectos legales que las Áreas soliciten, orientando periódicamente sobre las disposiciones normativas.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Asimismo, desempeñará aquellas delegaciones efectuadas mediante decreto 6039/2013, de 2 de diciembre, como concejala-delegada de Desarrollo Económico, Empleo y Formación y delegándole expresamente las siguientes competencias:

a) Planificación, fomento y coordinación del desarrollo empresarial, industrial y comercial.

b) Gestión y tramitación de fondos estructurales y programas europeos, subvenciones del Estado y de la Comunidad de Madrid al empleo, desarrollo empresarial, industrial y comercial.

c) Gestión y coordinación del centro de iniciativas empresariales.

d) La representación municipal como miembro de pleno derecho, con voz y voto, en el Consejo Económico y Social de Rivas-Vaciamadrid.

e) Gestión y control de los mercados periódicos y de la venta ambulante.

f) Incoación de expedientes sancionadores por infracción de ordenanzas o reglamentos en materia de comercio.

g) Gestión completa de la Agencia de Colocación, del Instituto para la Formación Integral y del Empleo y del Centro de Formación.

h) Coordinación y gestión de las políticas activas de empleo y de formación para el empleo.

i) Desarrollo de proyectos de empleo agrícola en coordinación con el Área de Ordenación del Territorio.

Y todas aquellas competencias que la Ley atribuye o pueda atribuir en este ámbito.

Tercero.—Disponer que todas las propuestas, así como en los actos o resoluciones, que surtiendo efectos frente a terceros sean firmadas por la concejala-delegada, hagan expresa mención al presente decreto de delegación, debiendo reseñar debajo del cargo el número de este decreto y su fecha, en el siguiente sentido: “El/la concejal/a-delegado/a de .............................., PD 160/2014, de 8 de enero”, por lo que en las notificaciones de aquellos se ofrecerá a los interesados el régimen de recursos que resulte procedente, toda vez que dichos actos o resoluciones ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 210.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Cuarto.—Disponer, asimismo, que, en caso de producirse eventuales conflictos de atribuciones entre las Concejalías por la aplicación de este decreto y los nombramientos del decreto 2297/2011, serán resueltos por esta Alcaldía-Presidencia, previo informe de las Concejalías afectadas y de la Secretaría General o los Servicios Jurídicos de la Corporación, todo ello sin perjuicio de que esta Alcaldía, en cualquier momento y sin otra justificación que la invocación de este decreto, pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de las delegaciones contempladas en el mismo.

Quinto.—Notificar íntegramente esta resolución a la concejala-delegada entendiendo aceptadas las delegaciones conferidas si, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, no mostrasen disconformidad con aquellas en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la notificación.

Sexto.—Disponer que la concejala-delegada autorice y disponga gastos menores que sean imputables a gastos corrientes, transferencias e inversiones recogidos en el presupuesto vigente, hasta el límite que se establezca anualmente a través de las bases de ejecución del presupuesto.

Séptimo.—Disponer la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios municipales, una vez transcurrido el anterior plazo, dando cuenta del mismo al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre».

Rivas-Vaciamadrid, a 15 de enero de 2014.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz.

(03/2.132/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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