Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2014

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140204-3

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

3
DECRETO 8/2014, de 30 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el currículo y la organización de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, Para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas elementales de danza, estableciendo, en el artículo 48, que tendrán la organización que las Administraciones educativas determinen. Por tanto, es competencia de la Comunidad de Madrid regular estas enseñanzas para los centros que las imparten en su ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido en la citada Ley, el presente Decreto tiene por objeto regular la ordenación y el currículo correspondientes al plan de estudios común de las Enseñanzas Elementales de Danza en la Comunidad de Madrid. Al mismo tiempo se establece el marco para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación, los centros puedan diseñar sus proyectos propios en la organización de las enseñanzas y los currículos.

En su conjunto las enseñanzas elementales de danza priorizan la comprensión de la danza y del movimiento, así como los conocimientos básicos del lenguaje musical y la práctica de la danza en grupo o de modo individual. Todo ello permite asegurar una formación con un nivel de expresión artística que facilite una posterior continuidad en los estudios de danza más avanzados.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de 2014,

DISPONE

Artículo 1

Objeto de la norma y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y el currículo del plan de estudios común de las enseñanzas elementales de danza en la Comunidad de Madrid, así como disponer el marco para que los centros puedan establecer proyectos propios, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 48 y 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas elementales de danza.

Artículo 2

Finalidad y organización

1. Las enseñanzas elementales de danza, según el artículo 45 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, forman parte de las enseñanzas artísticas que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.

2. Las enseñanzas elementales de danza tienen como objetivos fundamentales formar, orientar y preparar al alumno para estudios dancísticos posteriores.

3. Las enseñanzas elementales de danza comprenden cuatro cursos académicos, y se organizan en asignaturas cuyo estudio vertebra el currículo.

Artículo 3

Objetivos y competencias o capacidades de las enseñanzas elementales de danza

Estas enseñanzas contribuirán a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

1. Valorar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural.

2. Expresarse con sensibilidad para comprender, interpretar y disfrutar de la danza.

3. Adquirir la técnica corporal básica para la realización de una ejecución expresiva y correcta.

4. Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos a fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística de la danza.

5. Bailar en conjunto adaptándose a las características coreográficas del trabajo en equipo.

6. Utilizar la memoria como parte de la capacidad de bailar y la improvisación como un medio creativo y una mayor libertad de expresión.

7. Adquirir técnicas de trabajo que permitan, a través de la disciplina, la autocrítica y la exigencia en la búsqueda de la calidad, el conocimiento del propio cuerpo.

8. Valorar las cualidades personales para formarse como bailarín profesional, teniendo en cuenta las condiciones que la danza exige como profesión.

Artículo 4

Currículo

1. Se entiende por currículo de las enseñanzas elementales de danza el conjunto de objetivos, competencias o capacidades, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente de estos estudios.

2. Las asignaturas comunes que integran las enseñanzas elementales de danza con carácter obligatorio para todos los centros son las siguientes: Danza Clásica, Danza Española y Música.

3. En el Anexo I se recoge la distribución de las asignaturas por curso y su carga lectiva, correspondiente al plan de estudios común. Las clases podrán estar constituidas por períodos múltiplos de quince minutos con un mínimo de treinta minutos.

4. En el Anexo II se recoge el currículo de las distintas asignaturas integrantes del plan de estudios común.

5. La relación numérica profesor-alumno en las enseñanzas elementales de danza será, como máximo, de 1:20 en todas las asignaturas.

6. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al currículo que se establece en el presente Decreto y lo desarrollarán mediante las correspondientes programaciones didácticas.

Artículo 5

Proyecto propio del centro

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica consagrado por la Ley Orgánica de Educación en su artículo 120, los centros podrán elaborar proyectos propios, modificando el plan de estudios común establecido en el presente Decreto, tanto en lo que respecta a los currículos y cargas lectivas como a la inclusión de nuevas asignaturas.

2. La Consejería con competencias en materia de educación deberá autorizar los proyectos propios de los centros y para ello establecerá el procedimiento de solicitud y las condiciones de autorización.

3. En cualquier caso los proyectos propios deberán garantizar el cumplimiento de las cargas lectivas y los contenidos curriculares mínimos establecidos por la Comunidad de Madrid en los Anexos III y IV del presente Decreto.

4. La implantación de un proyecto propio en ningún caso podrá suponer la imposición de aportaciones extraordinarias a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

Artículo 6

Acceso a las enseñanzas elementales de danza

1. Aspectos generales:

a) Para acceder a las enseñanzas elementales de danza será necesario superar una prueba de acceso que será regulada por la Consejería con competencias en materia de educación. Se calificará entre 0 y 10 con un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 o superior para el aprobado.

b) Para la realización de la prueba se constituirá en cada centro, al menos, un tribunal para evaluar las aptitudes generales para la danza. Estos tribunales estarán compuestos por un mínimo de tres profesores designados por el director del centro.

c) Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de acceso por los candidatos, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, que incluirá la relación de los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación.

d) La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en que haya sido convocada en centros de la Comunidad de Madrid.

e) La prueba de acceso a cualquiera que sea el curso tendrá carácter de prueba única y solo podrá realizarse en un centro.

2. Acceso a primer curso:

a) La edad mínima para realizar la prueba de acceso a primer curso de estas enseñanzas, o para el ingreso en las mismas, será de ocho años y la máxima de doce, cumplidos antes de la finalización del año natural del inicio del curso académico, sin perjuicio de aquellos casos en que, con carácter excepcional, pueda autorizarse la realización de la prueba con una edad distinta. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento y las causas para obtener dicha autorización.

b) La prueba valorará, fundamentalmente, las condiciones físicas y expresivas de los aspirantes en relación con la danza y en relación con el sentido musical, la capacidad auditiva y vocal y la aptitud melódica. No se podrán exigir conocimientos previos a los aspirantes.

3. Acceso a otros cursos:

a) Podrá accederse a cualquier otro curso de las enseñanzas elementales de danza, sin haber cursado los anteriores, siempre que, a través de una prueba de acceso, los aspirantes demuestren poseer los conocimientos necesarios, tanto teóricos como prácticos, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

b) La superación de una prueba de acceso a un curso distinto del primero comporta la consideración de superadas todas las asignaturas de los cursos anteriores al que se accede. Para cada una de ellas, en los documentos de evaluación del alumno, se utilizará la expresión “validada por prueba de acceso” en el espacio correspondiente a la calificación.

Artículo 7

Admisión en centros públicos

La Consejería regulará el proceso de admisión y matriculación de los alumnos en los conservatorios de danza de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a partir de la puntuación obtenida en la prueba de acceso y teniendo en cuenta la edad idónea y el número de plazas disponibles. Asimismo, regulará los supuestos de renuncia o anulación de matrícula y sus efectos en cuanto a la permanencia.

Artículo 8

Matrícula en más de un curso

1. El director de un centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatamente superior a aquellos alumnos que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesores, tengan los suficientes conocimientos y madurez interpretativa para abordar las enseñanzas del curso superior.

2. La solicitud de ampliación de matrícula se hará con anterioridad al mes de enero de cada curso escolar.

3. Los alumnos que se hayan matriculado en más de un curso asistirán solamente a las clases de danza del curso más elevado. Sin embargo, el alumno asistirá a las clases de la asignatura Música de los dos cursos.

4. La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que correspondan conforme a las normas que se dicten a tal efecto.

Artículo 9

Evaluación y calificaciones

1. La evaluación de las enseñanzas elementales de danza se realizará teniendo en cuenta los objetivos generales, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo.

2. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará de forma continua y diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

3. La evaluación será realizada por el equipo de profesores coordinados por el profesor-tutor, en sesiones que tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre.

4. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en los documentos de evaluación, conforme a las normas que dicte la Consejería con competencias en materia de educación, mediante las correspondientes calificaciones. Las calificaciones se expresarán utilizando la escala numérica de 0 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

5. La Consejería con competencias en materia de educación regulará la concesión de Matrícula de Honor en cada una de las asignaturas del currículo de estas enseñanzas, así como, en su caso, el Premio de Enseñanzas Elementales de Danza.

Artículo 10

Promoción

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa en una asignatura, siempre que esta no sea una de las de Danza de carácter obligatorio para todos los centros, en cuyo caso deberán repetir curso.

2. Cuando se tengan pendientes dos o más asignaturas se deberá repetir curso en su integridad excepto en cuarto curso, en que se repetirán únicamente las asignaturas pendientes.

3. Los alumnos que promocionen con una asignatura con calificación negativa deberán matricularse de la misma en el curso siguiente. La recuperación de la asignatura suspensa deberá realizarse en la clase del curso al que promociona si dicha materia forma parte del mismo y en caso contrario deberá asistir a las clases del curso del que procede.

4. Cuando por haber suspendido una única asignatura se promocione al curso siguiente y, al término del mismo, vuelva a suspenderse la asignatura pendiente, se deberá repetir curso en su integridad junto con dicha asignatura, aun cuando hubieran aprobado las restantes asignaturas del curso.

Artículo 11

Límites de permanencia

1. En estas enseñanzas el alumno solo podrá repetir una vez.

2. Con carácter excepcional se podrá ampliar en un año la permanencia en supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración. La Consejería con competencias en materia de educación regulará el procedimiento para la solicitud y autorización de la ampliación de la permanencia.

Artículo 12

Documentos de evaluación

1. Son documentos oficiales de evaluación de las enseñanzas elementales de danza el expediente académico personal, las actas de evaluación, la certificación académica personal y los informes de evaluación individualizados para traslado.

2. Los documentos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que correspondan en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

3. La Consejería con competencias en materia de educación elaborará los documentos de evaluación que habrán de reflejar la evaluación del aprendizaje de los alumnos, así como el procedimiento de cumplimentación y custodia de los citados documentos.

4. Tanto en el expediente académico como en la certificación académica personal y en el informe de evaluación individualizado por traslado se hará constar, en su caso, que los estudios se han cursado con el proyecto propio del centro.

Artículo 13

Cambio de centro

Los alumnos que deseen proseguir las enseñanzas elementales de danza en otro centro podrán ser admitidos si hubiera plazas vacantes en el curso solicitado, en las condiciones y mediante el procedimiento que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 14

Título de las enseñanzas elementales de danza

1. Una vez superada la totalidad de las asignaturas que comprende el plan de estudios común de estas enseñanzas, o el que conforme el correspondiente al proyecto propio del centro, siempre que el número de horas totales cursadas no sea inferior a 1.110, el alumno obtendrá el título de enseñanzas elementales de danza, propio de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería con competencias en materia de educación regulará el procedimiento para la solicitud del citado título, en el que se indicará la nota media final obtenida por el alumno. El título podrá contener información sobre el plan de estudios cursado.

Artículo 15

Centros privados autorizados

Los centros privados que deseen impartir las enseñanzas elementales de danza deberán ser autorizados por la Consejería competente.

Artículo 16

Tutoría y orientación

1. La tutoría y la orientación académica forman parte de la función docente y se desarrollarán a lo largo de las enseñanzas elementales de danza para orientar el aprendizaje de los alumnos.

2. El profesor-tutor tendrá la responsabilidad de coordinar, tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje y realizará la función de orientación académica de los alumnos.

3. El profesor-tutor del alumno desempeñará, además, las funciones que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Implantación de las Enseñanzas Elementales de Danza

Las enseñanzas reguladas en el presente Decreto se implantarán en el curso 2014-2015 de forma progresiva, curso a curso, dejándose de impartir de igual modo las enseñanzas establecidas por la Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

La Consejería con competencias en materia de educación adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades de los alumnos que precisen apoyo educativo. En todo caso, dichas adaptaciones deberán respetar los objetivos y contenidos fijados en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adaptación al nuevo currículo

Los alumnos que hayan iniciado sus estudios según la Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza, y deban repetir curso lo harán conforme al plan de estudios vigente en el curso que deben repetir.

Cuando un alumno tenga calificación negativa en una asignatura del curso que esté realizando de las enseñanzas establecidas en la Orden de 1 de agosto de 1992 por la que se establece el currículo del Grado Elemental de Danza, y promocione al curso siguiente, durante el período de extinción, deberá recuperar la asignatura pendiente de acuerdo con lo que determine la Consejería con competencias en materia de educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ



ANEXO II

CURRÍCULO DE LAS DISTINTAS ASIGNATURAS QUE INTEGRAN EL PLAN DE ESTUDIOS COMÚN DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Métodos pedagógicos

La larga trayectoria formativa consecuente a las necesidades que plantean los estudios de danza, obliga a una forzosa simultaneidad de los mismos con los correspondientes a la enseñanza obligatoria; ello hace aconsejable que los procesos educativos de ambos tipos de enseñanza sigan los mismos principios de actividad constructiva como factor decisivo en la realización del aprendizaje, que, en último término, es construido por el propio alumno, modificando y reelaborando sus esquemas de conocimiento.

En un currículo abierto, los métodos de enseñanza son, en amplia medida, responsabilidad del profesor, y no deben ser completamente desarrollados por la autoridad educativa.

Únicamente en la medida en que ciertos principios pedagógicos son esenciales a la noción y contenidos del currículo que se establece, está justificado señalarlos. Por ello, con la finalidad de regular la práctica docente de los profesores, y para desarrollar el currículo establecido en la presente Orden, se señalan los siguientes principios metodológicos de carácter general, principios que son válidos para todas las asignaturas que se regulan en la presente norma.

La interpretación de la danza, meta de estas enseñanzas, es, por definición, un hecho diverso, profundamente subjetivo, en cuyo resultado final se funden en unidad indisoluble el mensaje del creador contenido en la obra, y la personal manera de transmitirlo del bailarín, que hace suyo ese mensaje modulándolo a través de su propia sensibilidad. Como en toda tarea educativa, es el desarrollo de la personalidad y la sensibilidad propias del alumno el fin último que se persigue aquí, de manera tanto más acusada cuanto que la danza es, ante todo, vehículo de expresión de emociones y no de comunicación conceptual, en el que lo subjetivo ocupa, por consiguiente, un lugar primordial. Esta interpretación de la danza está precedida por el ejercicio de memorización del material coreográfico. El desarrollo de la memoria durante el grado elemental en todos sus aspectos visuales y rítmicos juega un papel fundamental en la progresión de calidad del alumno y de su futuro nivel profesional.

A lo largo de un proceso de aprendizaje de esta índole, el profesor ha de ser más que nunca un guía, un consejero, que a la vez que da soluciones concretas a problemas o dificultades, igualmente concretos, debe, en todo aquello que tenga un carácter más general, esforzarse en dar opciones y no en imponer criterios, en orientar y no en conducir como de la mano hacia unos resultados predeterminados, y en estimular y ensanchar la receptividad y la capacidad de respuesta del alumno ante el hecho artístico. En la construcción de su, nunca definitiva, personalidad artística, el alumno es protagonista principal, por no decir único; el profesor no hace sino una labor de “arte mayéutica”.

Una programación abierta, nada rígida, se hace imprescindible en enseñanzas como esta; los centros, y dentro de ellos los profesores, deben establecer programaciones lo bastante flexibles como para que, atendiendo al incremento progresivo de la capacidad de ejecución (al incremento de la técnica), sea posible aplicación a las características y a las necesidades de cada alumno individual, tratando de desarrollar sus posibilidades, tanto como de suplir sus carencias.

En lo que a la técnica se refiere, es necesario concebirla (y hacerla concebir al alumno) en un sentido profundo, como parte fundamental del todo artístico, que rebasa con mucho el concepto de la pura mecánica. De hecho, la técnica, en su sentido más amplio, es parte de la realización misma de la obra artística y, por tanto, se fusiona y se integra en ella. El proceso de enseñanza ha de estar presidido por la necesidad de garantizar la funcionalidad de los aprendizajes, asegurando que puedan ser utilizados en las circunstancias reales en que el alumno los necesite. Por aprendizaje funcional se entiende, no solo la posible aplicación práctica del conocimiento adquirido, sino también y sobre todo, el hecho de que los contenidos sean necesarios y útiles para llevar a cabo otros aprendizajes y para enfrentarse con éxito a la adquisición de otros contenidos. Por otra parte, estos deben presentarse con una estructuración clara de sus relaciones, planteando, siempre que se considere pertinente, la interrelación entre la música y la danza en sus dos formas, académica y española, que constituyen las enseñanzas de este grado.

El carácter abierto y flexible de la propuesta curricular confiere gran importancia al trabajo conjunto del equipo docente. Las programaciones didácticas son un instrumento ligado al ámbito de reflexión sobre la práctica docente, que permite al equipo de profesores adecuar el currículo al contexto educativo particular del centro.

La información que suministra la evaluación debe servir como punto de referencia para la actuación pedagógica. Por ello, la evaluación es un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, en la medida en que se refiere al alumno en su desarrollo peculiar, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado, respecto de sus posibilidades, sin comparaciones con supuestas normas, preestablecidas, de rendimiento.

Los procesos de evaluación tienen por objeto, tanto los aprendizajes de los alumnos, como los procesos mismos de enseñanza. La información que proporciona la evaluación sirve para que el equipo de profesores disponga de información relevante, con el fin de analizar críticamente su propia intervención educativa y tomar decisiones al respecto. Para ello, la información suministrada por la evaluación continua de los alumnos debe relacionarse con las intenciones que se pretenden y con el plan de acción para llevarlas a cabo. Se evalúa, por tanto, la programación del proceso de enseñanza y la intervención del profesor como organizador de estos procesos.

Es preciso concretar, dentro de las programaciones didácticas, las formas, instrumentos y situaciones más adecuadas para realizar este tipo de evaluación. En él, los equipos docentes, además de contextualizar los objetivos generales y criterios de evaluación de grado, deberán especificar los objetivos y criterios de evaluación para cada uno de los cursos, incluyendo en estos otros los aprendizajes relacionados con las correspondientes programaciones didácticas.

Es necesario que el alumno participe en el proceso, a través de la autoevaluación y la coevaluación, en una etapa en la que se pretende impulsar la autonomía del alumnado y su implicación responsable, y en la que la elaboración de juicios y criterios personales sobre distintos aspectos es una intención educativa preferente.

ASIGNATURAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE DANZA

Danza Clásica

Objetivos y competencias o capacidades

La Danza Clásica en las enseñanzas elementales de danza deberá contribuir al desarrollo de las capacidades siguientes:

1. Fomentar el conocimiento del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.

2. Desarrollar la concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad y la creatividad a través de una actitud positiva.

3. Desarrollar la flexibilidad articular y las capacidades físicas fundamentales para la práctica de la Danza Clásica.

4. Conseguir una correcta colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica necesaria para bailar Danza Clásica.

5. Tomar conciencia de la alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.

6. Coordinar los movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto único.

7. Realizar correctamente ejercicios básicos de suelo, barra y centro de este nivel.

8. Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de los movimientos aprendidos.

9. Comprender la importancia de la utilización adecuada del espacio.

10. Conocer la terminología propia del lenguaje de la Danza Clásica y la finalidad de los pasos estudiados.

Contenidos

1. Conocimiento y percepción del cuerpo y su correcta colocación.

2. Práctica de las actitudes y comportamientos propios del bailarín ante el aprendizaje de la danza: Disciplina, concentración, esfuerzo y constancia en el trabajo.

3. Realización de ejercicios en el suelo para el desarrollo de las capacidades físicas necesarias para la práctica de la danza: Elasticidad, amplitud articular, fuerza y sujeción muscular.

4. Realización de ejercicios en la barra para el desarrollo del “en dehors”, el equilibrio, la elasticidad y las resistencias, necesarias para la formación de un bailarín de Danza Clásica.

5. Realización en el centro de ejercicios y pequeñas variaciones con desplazamiento de los pasos aprendidos en este nivel como toma de conciencia de la importancia de la precisión en la Danza Clásica y la correcta utilización del espacio.

6. Estudio del giro: Equilibrio y coordinación de todos los elementos que participan.

7. Estudio del salto: Impulso, sujeción y recepción.

8. Desarrollo del sentido artístico y musical, tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento de comunicación y expresión.

9. Desarrollo de la creatividad a través de la improvisación y el descubrimiento de las posibilidades corporales.

10. Empleo de diferentes calidades de movimiento y uso de la coordinación corporal con intención expresiva.

11. Conocimiento del vocabulario específico de este nivel.

Criterios de evaluación

1. Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.

Este criterio permite comprobar que el alumno ha aprendido la denominación de los pasos y su significado técnico en la danza.

2. Realizar ejercicios de barra de una clase de ballet empleando el tiempo musical exigido en este nivel y su coordinación.

Con este criterio se trata de comprobar la adecuada ejecución de los ejercicios y la correcta colocación del cuerpo para la obtención de la base inicial que permita al alumno realizar ejercicios más avanzados.

3. Realizar en el centro ejercicios estudiados empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

Con este criterio se trata de comprobar si el alumno ha tomado conciencia del equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellas.

4. Realizar pequeñas variaciones que incluyan movimientos básicos de giro en este nivel.

Este criterio pretende observar la coordinación de brazos, piernas y cabeza en el trabajo del giro y el control del equilibrio de todo el cuerpo en este movimiento con impulso ligado y continuado.

5. Realizar pequeñas variaciones que incluyan movimientos básicos de salto en este nivel.

Este criterio pretende comprobar si el alumno ha adquirido la coordinación, el control, y la resistencia necesarias para la realización de los saltos de este nivel.

6. Realizar individualmente un ejercicio improvisado sobre un fragmento musical.

Con este criterio se pueden observar las cualidades necesarias para la estética de la danza: Desarrollo físico, personalidad, musicalidad, sensibilidad, armonía y elegancia de movimiento y la comunicación con el público.

Danza Española

Objetivos y competencias o capacidades

La Danza Española en las enseñanzas elementales de danza deberá contribuir al desarrollo inicial de las capacidades siguientes:

1. Fomentar el conocimiento del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.

2. Desarrollar la concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad y la creatividad a través de una actitud positiva.

3. Desarrollar la flexibilidad articular y las capacidades físicas fundamentales para la práctica de la Danza Española.

4. Tomar conciencia de la alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.

5. Adoptar una correcta colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica necesaria para bailar Danza Española.

6. Comprender la importancia de la utilización adecuada del espacio.

7. Coordinar los movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto único, en función del estilo y la danza.

8. Realizar correctamente ejercicios de Escuela Bolera, Folclore y Flamenco de este nivel.

9. Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de los movimientos que configuran una danza.

10. Ser conscientes de la importancia de la respiración en la ejecución de ejercicios y en la interpretación de la danza.

11. Utilizar la percepción visual para aprender y memorizar un paso, un ejercicio o un conjunto de ellos.

12. Reconocer las diferentes formas que engloba la Danza Española, su terminología y la finalidad de los pasos estudiados.

13. Mostrar una sensibilidad corporal que capacite la ejecución de la danza española en sus diversos estilos y caracteres, acompañando el movimiento con los correspondientes medios rítmicos de apoyo: Castañuelas, zapateados y palmas.

14. Reconocer la importancia de la concentración previa como punto de partida para una correcta ejecución de las variaciones de pasos propuestas.

Contenidos

1. Percepción del carácter de la Danza Española en relación a la actitud y postura general del cuerpo, como punto de partida para desarrollar una danza e incorporar los diferentes estilos.

2. Práctica de diferentes toques elementales de castañuelas y su coordinación con brazos, torso y cabeza para el estudio de la Escuela Bolera, la danza estilizada y el folclore.

3. Ejercicios de pies y muñecas para el inicio del estudio del flamenco. Iniciación al acompañamiento rítmico con palmas.

4. Estudio de pasos y danzas folclóricas de estructura simple, adecuadas para el desarrollo de la coordinación, la comunicación, el movimiento espacial y capacidad de bailar en grupo o parejas.

5. Estudio de los pasos básicos que constituyen el vocabulario técnico de la Escuela Bolera acompañados de toque de castañuelas. Se estudiarán variaciones simples que contengan pasos y vueltas sencillos coordinados con el apoyo de cabeza, brazos y el acompañamiento musical de las castañuelas.

6. Variaciones elementales que contengan, entre otros elementos: Formas de andar (lentas y rápidas); paradas y remates; vueltas simples con el apoyo sonoro del toque de las castañuelas o el zapateado, haciendo énfasis en el fraseo, la terminación de los pasos, la intención expresiva, los acentos y matices musicales.

7. Aplicación del estudio de las danzas de pareja, a través de la práctica de sevillanas, u otras danzas adecuadas a este nivel, con énfasis en la relación entre los intérpretes y en su proyección espacial, demostrando en la danza una identificación e incorporación del carácter y el estilo de la Danza Española.

8. Desarrollo del sentido artístico y musical, tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento de comunicación y expresión.

9. Conocimiento del vocabulario específico de la Danza Española adecuado a este nivel.

10. Entrenamiento permanente y progresivo de la memoria.

Criterios de evaluación

1. Conocer y reconocer los pasos básicos de Danza Española aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.

Este criterio permite comprobar que el alumno ha aprendido la denominación de los pasos y su significado técnico en la danza.

2. Reproducir e interpretar ejercicios de braceo con castañuelas, adecuados para el nivel, sobre un fragmento musical.

Este criterio pretende comprobar la correcta trayectoria de los brazos, el control del torso y su movimiento con respecto a los braceos, y la colocación de las manos con castañuelas.

3. Memorizar e interpretar variaciones de pasos y danzas de estructura simple pertenecientes al folclore español.

Con este criterio se pretende comprobar el desarrollo de la coordinación, la buena ubicación espacial del alumno con respecto al grupo y al movimiento en el espacio, la comunicación y la capacidad de bailar en grupo o parejas.

4. Realizar ejercicios de Escuela Bolera empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

Este criterio trata de comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de la base inicial que permita al alumno realizar ejercicios más avanzados, así como comprobar la toma de conciencia del equilibrio y de las direcciones en el espacio coordinando los movimientos de las diferentes partes del cuerpo dentro del estilo de la Escuela Bolera.

5. Realizar ejercicios que desarrollen la técnica del zapateado.

Este criterio pretende comprobar la correcta colocación del cuerpo, el control y sujeción de la espalda, la flexión de las rodillas y la calidad sonora de los pies

6. Realizar ejercicios que contengan palmas, braceos y muñequeos flamencos sobre el soporte de la guitarra.

Con este criterio se pretende comprobar el conocimiento de los ritmos básicos del flamenco, manteniendo el carácter y el estilo del flamenco sin perder la colocación.

7. Realizar ejercicios de pasos en el sitio y con desplazamiento sobre ritmos flamencos adecuados al nivel.

Este criterio pretende comprobar el desarrollo de la coordinación de braceos, movimiento de falda y cabezas con los pasos y desplazamientos pertenecientes al flamenco.

8. Caminar dentro de los diferentes ritmos y estilos, tanto con zapato como con zapatilla.

Se busca con este criterio comprobar la buena coordinación de todos los movimientos del cuerpo, el porte y la elegancia dentro del estilo elegido.

Música

Objetivos y competencias o capacidades

1. Trabajar la práctica musical grupal a través del canto, el movimiento, la audición activa y la pequeña percusión.

2. Reproducir de forma imitativa ritmos y melodías dados que permitan al alumno adquirir una mejor comprensión de los distintos elementos físico-acústicos constitutivos del fenómeno musical.

3. Leer y escribir fórmulas rítmicas y melódicas, así como fragmentos o melodías de corta duración.

4. Utilizar la memoria auditiva y visual para relacionar la audición con su representación gráfica e interpretar pequeños fragmentos musicales que ayuden a la retentiva de los distintos parámetros musicales.

5. Aplicar los conocimientos musicales adquiridos en la búsqueda de una mayor libertad de movimiento.

6. Potenciar la calidad artística de la danza a través de la comprensión e interiorización de la música.

Contenidos

1. Percepción, identificación e interiorización del pulso, acento y fórmulas rítmicas básicas mediante la lectura y escritura y la ejecución simultánea de ritmos en su relación con el movimiento corporal.

2. Práctica individualizada de la respiración, articulación, resonancia y entonación, así como el canto en grupo, dirigido o improvisado utilizando el cuerpo como instrumento de percusión.

3. Percepción de elementos formales básicos.

4. Practica de fórmulas rítmicas y melódicas típicas de acompañamiento de una clase de danza.

5. Apreciación estilística y análisis musical básico que favorezca el desarrollo de la sensibilidad artística.

Criterios de evaluación

1. Imitar estructuras melódicas y rítmicas breves con la voz y con percusión.

Este criterio pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducción fiel del mensaje recibido, tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.

2. Leer y reproducir por escrito pequeños fragmentos rítmicos y melódicos.

Este criterio permite comprobar el grado de fijación de las destrezas aprendidas y de desarrollo de la memoria visual y auditiva que redunde en una mayor libertad para la realización de los pasos y ejercicios en las clases de danza.

3. Reconocer auditivamente la estructura formal de una obra o fragmento, percutir el pulso y ejecutar los movimientos acordes con los aspectos musicales de la pieza escuchada.

Con este criterio se trata de constatar la coordinación, la percepción del pulso y de los acentos como referencia básica para una ejecución rítmica.

4. Improvisar modelos melódicos sencillos sobre canciones (populares y clásicas) previamente trabajadas.

Este criterio tiene por objeto comprobar la capacidad del alumno para aplicar técnicas de entonación, afinación, memoria y expresión.

5. Improvisar estructuras rítmicas sobre un fragmento escuchado.

Con este criterio se pretende estimular la capacidad creativa del alumno, aplicando libremente fórmulas rítmicas, conocidas o no, acordándolas con el pulso y el compás del fragmento escuchado.

6. Memorizar las melodías y los ritmos que configuran las obras de repertorio musical utilizado en las clases de danza y reconocerlas a través de la audición.

Este criterio tiene por finalidad potenciar la autonomía de ejecución dancística del alumnado e imbricar de forma consciente la música y la danza mediante la memoria y la cognición del hecho artístico.



ANEXO IV

CONTENIDOS CURRICULARES MÍNIMOS PARA CENTROS CON PROYECTOS PROPIOS

Objetivos, competencias o capacidades, contenidos y criterios de evaluación mínimos de las distintas asignaturas que integran el Plan de Estudios de las enseñanzas elementales de danza de la Comunidad de Madrid.

Danza Clásica

Objetivos y competencias o capacidades

La Danza Clásica en las enseñanzas elementales de danza deberá contribuir al desarrollo de las capacidades siguientes:

1. Fomentar el conocimiento del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.

2. Desarrollar la concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad y la creatividad a través de una actitud positiva.

3. Desarrollar la flexibilidad articular y las capacidades físicas fundamentales para la práctica de la Danza Clásica.

4. Adoptar una correcta colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica inicial.

5. Tomar conciencia de la alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.

6. Coordinar los movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto único.

7. Realizar correctamente ejercicios básicos de suelo, barra y centro.

8. Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de los movimientos aprendidos.

9. Comprender la importancia de la utilización adecuada del espacio.

10. Conocer la terminología propia del lenguaje de la danza académica y la finalidad de los pasos estudiados.

Contenidos

1. Conocimiento y percepción del cuerpo y su correcta colocación.

2. Práctica de las actitudes y comportamientos propios del bailarín ante el aprendizaje de la danza: Disciplina, concentración, esfuerzo y constancia en el trabajo.

3. Realización de ejercicios en el suelo para el desarrollo de las capacidades físicas necesarias para la práctica de la danza: Elasticidad, amplitud articular, fuerza y sujeción muscular.

4. Ejercicios de barra y centro.

5. Desarrollo del sentido artístico y musical, tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento de comunicación y expresión.

6. Utilización de la improvisación para el desarrollo de la creatividad.

7. Empleo de diferentes calidades de movimiento y uso de la coordinación corporal.

8. Conocimiento del vocabulario específico de este nivel.

Criterios de evaluación

1. Conocer y reconocer los pasos básicos aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.

Este criterio permite comprobar que el alumno ha aprendido la denominación de los pasos y su significado técnico en la danza.

2. Realizar ejercicios de barra de una clase de ballet empleando el tiempo musical exigido en este nivel y su coordinación.

Con este criterio se trata de comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de la base inicial que permita al alumno realizar ejercicios más avanzados.

3. Realizar en el centro ejercicios estudiados empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

Con este criterio se trata de comprobar si el alumno ha tomado conciencia del equilibrio y de las direcciones en el espacio, coordinando los movimientos entre ellas.

4. Realizar pequeñas variaciones que incluyan desplazamientos por el espacio.

Este criterio permite observar el sentido del alumno respecto al espacio, las dimensiones y las direcciones.

5. Realizar individualmente un ejercicio improvisado sobre un fragmento musical.

Con este criterio se pueden observar las cualidades necesarias para la estética de la danza: Desarrollo físico, personalidad, musicalidad, sensibilidad, armonía y elegancia de movimiento y la comunicación con el público.

Danza Española

Objetivos y competencias o capacidades

La Danza Española en las enseñanzas elementales de danza deberá contribuir al desarrollo inicial de las capacidades siguientes:

1. Fomentar el conocimiento del propio cuerpo y desarrollar las sensaciones motrices.

2. Desarrollar la concentración, la constancia, la motivación, la sensibilidad y la creatividad a través de una actitud positiva.

3. Desarrollar la flexibilidad articular y las capacidades físicas fundamentales para la práctica de la Danza Española.

4. Adoptar una correcta colocación del cuerpo que permita adquirir la base técnica inicial.

5. Tomar conciencia de la alineación corporal como base para mejorar el sentido del equilibrio.

6. Coordinar los movimientos de las diferentes partes del cuerpo como elementos de un conjunto único.

7. Realizar correctamente ejercicios básicos de Escuela Bolera, Folclore y Flamenco.

8. Realizar con sentido rítmico y musicalidad la ejecución de los movimientos aprendidos.

9. Comprender la importancia de la utilización adecuada del espacio.

10. Utilizar la percepción visual para aprender y memorizar un paso, un ejercicio o un conjunto de ellos.

11. Reconocer las diferentes formas que engloba la Danza Española, su terminología y la finalidad de los pasos estudiados.

12. Desarrollar las capacidades físicas que permiten el estudio de los elementos rítmicos propios de la Danza Española.

13. Reconocer la importancia de la concentración previa como punto de partida para una correcta ejecución de las variaciones de pasos propuestas.

Contenidos

1. Conocimiento y percepción del cuerpo y su correcta colocación.

2. Práctica de las actitudes y comportamientos propios del bailarín ante el aprendizaje de la danza: Disciplina, concentración, esfuerzo y constancia en el trabajo.

3. Realización de ejercicios en el suelo para el desarrollo de las capacidades físicas necesarias para la práctica de la danza: Elasticidad, amplitud articular, fuerza y sujeción muscular.

4. Percepción del carácter de la Danza Española en relación a la actitud y postura general del cuerpo como primer paso para incorporar los diferentes estilos de la Danza Española.

5. Ejercicios básicos de Escuela Bolera, Folclore y Flamenco.

6. Estudio de pasos y danzas de estructura simple, adecuadas para el desarrollo de la coordinación, la comunicación, el movimiento espacial y la capacidad de bailar en grupo o parejas, demostrando una identificación e incorporación del carácter y el estilo de la Danza Española.

7. Estudio de los elementos rítmicos característicos de las diferentes formas de la Danza Española.

8. Desarrollo del sentido artístico y musical, tomando conciencia del valor del cuerpo como instrumento de comunicación y expresión.

9. Empleo de diferentes calidades de movimiento y uso de la coordinación corporal.

10. Conocimiento del vocabulario específico de la Danza Española adecuado al nivel.

Criterios de evaluación

1. Conocer y reconocer los pasos básicos de Danza Española aprendidos entendiendo el vocabulario técnico.

Este criterio permite comprobar que el alumno ha aprendido la denominación de los pasos y su significado técnico en la danza.

2. Reproducir e interpretar ejercicios de braceo a la española, adecuados para el nivel, sobre un fragmento musical.

Este criterio pretende comprobar la correcta trayectoria de los brazos, el control del torso y su movimiento con respecto a los braceos, y la colocación de las manos.

3. Memorizar e interpretar variaciones de pasos y danzas de estructura simple pertenecientes al folclore español.

Con este criterio se pretende comprobar el desarrollo de la coordinación, la buena ubicación espacial del alumno con respecto al grupo y al movimiento en el espacio, la comunicación y la capacidad de bailar en grupo o parejas.

4. Realizar ejercicios de Escuela Bolera empleando correctamente el tiempo musical, la coordinación, el espacio y las direcciones.

Este criterio trata de comprobar la correcta colocación del cuerpo para la obtención de la base inicial que permita al alumno realizar ejercicios más avanzados, así como comprobar la toma de conciencia del equilibrio y de las direcciones en el espacio coordinando los movimientos de las diferentes partes del cuerpo dentro del estilo de la Escuela Bolera.

5. Realizar ejercicios de pasos en el sitio y con desplazamiento sobre ritmos flamencos adecuados al nivel.

Este criterio pretende comprobar el desarrollo de la coordinación de braceos, movimiento de falda y cabezas con los pasos y desplazamientos típicos del Flamenco.

6. Demostrar el conocimiento de los elementos rítmicos característicos de la Danza Española adecuados al nivel.

Este criterio pretende comprobar el sentido y la capacidad de utilizar estos elementos a la hora de bailar Danza Española.

7. Demostrar el conocimiento de algunos ritmos elementales de Flamenco propuestos por el profesor/a sobre el soporte de la guitarra.

Se busca con este criterio comprobar la buena coordinación de todos los movimientos del cuerpo, el porte y la elegancia dentro del estilo elegido.

Música

Objetivos y competencias o capacidades

1. Trabajar la práctica musical grupal a través del canto, el movimiento, la audición activa y la pequeña percusión.

2. Reproducir de forma imitativa ritmos y melodías dados que permitan al alumno adquirir una mejor comprensión de los distintos elementos físico-acústicos constitutivos del fenómeno musical.

3. Leer y escribir fórmulas rítmicas y melódicas, así como fragmentos o melodías de corta duración.

4. Utilizar la memoria auditiva y visual para relacionar la audición con su representación gráfica e interpretar pequeños fragmentos musicales que ayuden a la retentiva de los distintos parámetros musicales.

5. Aplicar los conocimientos musicales adquiridos en la búsqueda de una mayor libertad de movimiento.

6. Potenciar la calidad artística de la danza a través de la comprensión e interiorización de la música.

Contenidos

1. Percepción, identificación e interiorización del pulso, acento y fórmulas rítmicas básicas mediante la lectura y escritura y la ejecución simultánea de ritmos en su relación con el movimiento corporal.

2. Práctica individualizada de la respiración, articulación, resonancia y entonación, así como el canto en grupo, dirigido o improvisado utilizando el cuerpo como instrumento de percusión.

3. Percepción de elementos formales básicos.

4. Practica de fórmulas rítmicas y melódicas típicas de acompañamiento de una clase de danza.

5. Apreciación estilística y análisis musical básico que favorezca el desarrollo de la sensibilidad artística.

Criterios de evaluación

1. Imitar estructuras melódicas y rítmicas breves con la voz y con percusión.

Este criterio pretende comprobar el grado de memoria y la capacidad de reproducción fiel del mensaje recibido, tanto en sus aspectos sonoros como en su realización motriz.

2. Leer y reproducir por escrito pequeños fragmentos rítmicos y melódicos.

Este criterio permite comprobar el grado de fijación de las destrezas aprendidas y de desarrollo de la memoria visual y auditiva que redunde en una mayor libertad para la realización de los pasos y ejercicios en las clases de danza.

3. Reconocer auditivamente la estructura formal de una obra o fragmento, percutir el pulso y ejecutar los movimientos acordes con los aspectos musicales de la pieza escuchada.

Con este criterio se trata de constatar la coordinación, la percepción del pulso y de los acentos como referencia básica para una ejecución rítmica.

4. Improvisar modelos melódicos sencillos sobre canciones (populares y clásicas) previamente trabajadas.

Este criterio tiene por objeto comprobar la capacidad del alumno para aplicar técnicas de entonación, afinación, memoria y expresión.

5. Improvisar estructuras rítmicas sobre un fragmento escuchado.

Con este criterio se pretende estimular la capacidad creativa del alumno, aplicando libremente fórmulas rítmicas, conocidas o no, acordándolas con el pulso y el compás del fragmento escuchado.

6. Memorizar las melodías y los ritmos que configuran las obras de repertorio musical utilizado en las clases de danza y reconocerlas a través de la audición.

Este criterio tiene por finalidad potenciar la autonomía de ejecución dancística del alumnado e imbricar de forma consciente la música y la danza mediante la memoria y la cognición del hecho artístico.

(03/3.346/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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