Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140201-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

78
Ejecución 267 de 2013-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 267 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Desislava Dinkova Dineva, doña Laura Ruiz Fraile, doña Lidia Nieva Rodríguez, doña Noelia Moreno Ramírez y doña Rosa Martín Marín, frente a “DB Peluquería y Prestigio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado en el día de la fecha auto de ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Rosa Martín Marín, doña Desislava Dinkova Dineva, doña Noelia Moreno Ramírez, doña Lidia Nieva Rodríguez y doña Laura Ruiz Fraile, frente a la demandada “DB Peluquería y Prestigio, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 52.129,59 euros (de los que corresponden 11.222,12 euros a doña Laura Ruiz Fraile, 12.393,30 euros a doña Lidia Nieva Rodríguez, 8.918,16 euros a doña Noelia Moreno Ramírez, 6.121,21 euros a doña Desislava Dinkova Dineva y 13.474,80 euros a doña Rosa Martín Marín), más 5.212,95 euros y 5.212,95 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2519/0000/64/0267/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “DB Peluquería y Prestigio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.349/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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