Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140201-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

37
Procedimiento 239 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de medidas paterno-filiales seguido a instancias de doña Jeanneth Isabel González Vargas, frente a don Juan Aladino Villacis Tubón, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Parla (Madrid), a 16 de diciembre de 2013.—Vistos por mí, doña Cristina Santisteban Verastegui, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales número 239 de 2013, en el que son partes: como demandante, doña Jeanneth Isabel González Vargas, representada por la procuradora doña María del Prado Nieto Navarro, asistiendo al acto de la vista la oficial habilitada doña Carolina Prieto Navarro, y defendida por el letrado don Alfonso Álvarez Mediano, y como demandado, don Juan Aladino Villacis Tubón, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la procuradora señora Prieto Navarro, en nombre y representación de doña Jeanneth Isabel González Vargas, debo acordar las siguientes medidas paterno-filiales en relación con la menor Alejandra Carolina Villacis:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre, que se ejercerá en el domicilio que esta fije según sus circunstancias personales y familiares, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

No se fija régimen de visitas a favor del padre, salvo que compareciere y así lo solicitare.

Se fija en 200 euros mensuales la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de alimentos a favor de su hija menor, la cual deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, viéndose actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin perjuicio de que si se localizare al demandado y acreditase en orden a las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista.

Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50 por 100, siendo requisito previo la conformidad de ambos con el concepto de los mismos.

A tal efecto deberán practicarse las averiguaciones patrimoniales pertinentes en aras de obtener información acerca de sus percepciones, bienes y derechos de cualquier clase.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Y encontrándose dicho demandado don Juan Aladino Villacis Tubón en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Parla, a 16 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/1.259/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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